Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/16
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de mínimis de conformidad
con la normativa comunitaria aplicable.
g) La condición de PYME, en su caso, de acuerdo con su definición recogida en el
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento
(UE) núm. 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
h) Que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la
fecha del acta de no inicio que se emita con carácter previo a la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda.
i) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria de ser incluida en la lista
de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE)
núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
j) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de
la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar
las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la
solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Junto con la solicitud de ayuda las personas o entidades solicitantes deberán
aportar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación:
1.º Cuando se trate de una persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o
Número de Identidad de Extranjeros (NIE) si se oponen a la consulta de sus datos a
través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.
2.º Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: Documento Nacional
de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de
sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I. Además
deberá presentar escritura de constitución y estatutos, incluidas las modificaciones
posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.
3.º C
uando se trate de una persona jurídica: NIF de la empresa, escritura de
constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente
inscritas en el registro público correspondiente.
4.º Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de que
la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga
mediante certificado electrónico de representante.
b) Declaración firmada en la que confirme que no se encuentra en ninguna de las
situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del Reglamento FEMPA.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago
recogida en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.
d) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:
1.º Empresas consolidadas: siempre que el importe de la subvención supere los
200.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado
que certifique las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de
hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud. En
los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien ostente
la representación legal de la entidad solicitante, que certifique la validez de las
cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de hasta los tres últimos
ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.
2.º Empresas de nueva constitución o autónomos: se deberá presentar certificado de
entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante,
con independencia del importe de la subvención.
e) Acreditación de la viabilidad económica del proyecto:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47274/16
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de mínimis de conformidad
con la normativa comunitaria aplicable.
g) La condición de PYME, en su caso, de acuerdo con su definición recogida en el
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento
(UE) núm. 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
h) Que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la
fecha del acta de no inicio que se emita con carácter previo a la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda.
i) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria de ser incluida en la lista
de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE)
núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
j) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de
la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar
las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la
solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Junto con la solicitud de ayuda las personas o entidades solicitantes deberán
aportar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación:
1.º Cuando se trate de una persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o
Número de Identidad de Extranjeros (NIE) si se oponen a la consulta de sus datos a
través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.
2.º Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: Documento Nacional
de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de
sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I. Además
deberá presentar escritura de constitución y estatutos, incluidas las modificaciones
posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.
3.º C
uando se trate de una persona jurídica: NIF de la empresa, escritura de
constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente
inscritas en el registro público correspondiente.
4.º Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de que
la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga
mediante certificado electrónico de representante.
b) Declaración firmada en la que confirme que no se encuentra en ninguna de las
situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del Reglamento FEMPA.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago
recogida en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.
d) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:
1.º Empresas consolidadas: siempre que el importe de la subvención supere los
200.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado
que certifique las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de
hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud. En
los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien ostente
la representación legal de la entidad solicitante, que certifique la validez de las
cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de hasta los tres últimos
ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.
2.º Empresas de nueva constitución o autónomos: se deberá presentar certificado de
entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante,
con independencia del importe de la subvención.
e) Acreditación de la viabilidad económica del proyecto:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía