Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/50
- La acreditación de que el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema
de propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido. Estas
mediciones podrán tener en cuenta la norma ISO 8178.
- Que el buque no ha recibido ayudas para el mismo tipo de inversión durante el
periodo de programación del FEMPA.
8. Estas ayudas se concederán para sustituir o modernizar los motores principal
o auxiliar en los casos en los que se garantice que la potencia del motor sustituido o
modernizado no supera la establecida en la correspondiente licencia de pesca.
9. Todos los motores sustituidos tienen que ser objeto de verificación física.
Artículo 60. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas
físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que
sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre
la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para
efectuar inversiones en el buque pesquero.
b) Que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el
que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y
haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el
órgano gestor mediante las notas de venta.
2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pertenezca a un segmento de flota respecto del cual el último informe
sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento
(UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, sobre la Política Pesquera Común, muestre equilibrio con las posibilidades de
pesca disponibles para dicho segmento.
b) Que el buque haya estado inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera durante
al menos los cinco años civiles previos al año de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y
Empresas Navieras o a la lista cuarta en el caso de buques auxiliares asociados a las
almadrabas, y que tengan puerto base en Andalucía.
d) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.
3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 62. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.
Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el
formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la
siguiente documentación específica:
a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a
realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con
las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
Artículo 61. Criterios de selección específicos por tipo de actividad.
1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de
actividad «Motores», se valorará la naturaleza de la inversión.
2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:
a) Si la inversión no se realiza en un buque de la flota costera artesanal: 1 punto.
b) Si la inversión se realiza en un buque de la flota costera artesanal: 2 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/50
- La acreditación de que el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema
de propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido. Estas
mediciones podrán tener en cuenta la norma ISO 8178.
- Que el buque no ha recibido ayudas para el mismo tipo de inversión durante el
periodo de programación del FEMPA.
8. Estas ayudas se concederán para sustituir o modernizar los motores principal
o auxiliar en los casos en los que se garantice que la potencia del motor sustituido o
modernizado no supera la establecida en la correspondiente licencia de pesca.
9. Todos los motores sustituidos tienen que ser objeto de verificación física.
Artículo 60. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas
físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que
sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre
la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para
efectuar inversiones en el buque pesquero.
b) Que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el
que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y
haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el
órgano gestor mediante las notas de venta.
2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pertenezca a un segmento de flota respecto del cual el último informe
sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento
(UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, sobre la Política Pesquera Común, muestre equilibrio con las posibilidades de
pesca disponibles para dicho segmento.
b) Que el buque haya estado inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera durante
al menos los cinco años civiles previos al año de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y
Empresas Navieras o a la lista cuarta en el caso de buques auxiliares asociados a las
almadrabas, y que tengan puerto base en Andalucía.
d) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.
3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 62. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.
Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el
formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la
siguiente documentación específica:
a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a
realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con
las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
Artículo 61. Criterios de selección específicos por tipo de actividad.
1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de
actividad «Motores», se valorará la naturaleza de la inversión.
2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:
a) Si la inversión no se realiza en un buque de la flota costera artesanal: 1 punto.
b) Si la inversión se realiza en un buque de la flota costera artesanal: 2 puntos.