Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

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de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma
deberán ir a nombre de todos los socios.
c) Certificación del fabricante de reducción del 20% en emisiones de CO2 o una
reducción de la utilización de combustible del 20%.
d) Certificación del fabricante del motor de las características técnicas del nuevo motor.
e) Acreditación de que el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de
propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido.
Artículo 63. Obligaciones específicas.
Las personas o entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer
la base del buque pesquero en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco
años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda. En el caso de que
la inversión se lleve a cabo en un buque asociado a una almadraba, las personas o
entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a mantener el buque como
auxiliar de dicha almadraba durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de
materialización del pago de la ayuda
CAPÍTULO VIII
Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes
necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques
Artículo 64. Conceptos y gastos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos soportados por la compra e instalación de sistemas
de localización de buques vía satélite (SLB).
Artículo 65. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas
físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades
civiles que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que
sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre
la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para
efectuar inversiones en el buque pesquero.
2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y
Empresas Navieras.
b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.
3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 67. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.
Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el
formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la
siguiente documentación específica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

Artículo 66. Criterio de selección específico por tipo de actividad.
1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de
actividad «Control, inspección y observancia», se valorará la naturaleza de la inversión.
2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:
a) Si el sistema de localización de buques vía satélite (SLB) se compra e instala en
buques no pertenecientes a la pesca costera artesanal: 1 punto.
b) Si el sistema de localización de buques vía satélite (SLB) se compra e instala en
buques pertenecientes a la pesca costera artesanal: 2 puntos.