Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/49
2. Los costes de los informe preceptivos y obligatorios necesarios para realizar
la inversión, en su caso, también serán subvencionables, así como los honorarios de
redacción de proyectos.
3. Esta ayuda se prestará con las siguientes condiciones:
a) En el caso de los buques de pesca costera artesanal, que la potencia en kW del
motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente.
b) En el caso de buques cuya eslora total no exceda de 24 metros, que el motor nuevo
o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita
como mínimo un 20% menos de CO2 que el motor existente.
4. Se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida con
arreglo al apartado anterior, en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores
nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de
producto, indique que el motor nuevo o modernizado emite, al menos, un 20% menos del
CO2 que el motor sustituido.
b) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de motores
nuevo a modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de
producto, indique que el motor nuevo o modernizado utiliza, al menos, un 20% menos de
combustible que el motor sustituido.
Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores,
correspondiente como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto,
para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de
combustible, se considerará que ha alcanzado la reducción de las emisiones de CO2
exigidas en el apartado 3, letra b), de esta artículo, en cualquiera de los casos siguientes:
a) El nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético
y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de al menos siete
años. Tendrán la consideración de tecnología eficiente, de acuerdo con el Reglamento de
ejecución 2022/46 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, las siguientes:
- Hidrógeno.
- Amoniaco.
- Combustión interna.
- Pilas de combustible.
- Electricidad.
- Una combinación de electricidad y combustión (híbridos).
- Un sistema híbrido de pilas de combustible.
- Dispongan de una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE)
núm. 2016/1628, del Parlamento Europeo y del Consejo.
b) El nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se
considera emite menos CO2 que el motor sustituido.
5. No se sustituirá la capacidad pesquera retirada debido al cambio o modernización
de un motor principal o auxiliar.
6. La ayuda se concederá no más de una vez a las personas propietarias de buques
de pesca por el periodo de programación y por el mismo buque pesquero.
7. Antes de aprobar la ayuda, el órgano gestor deberá comprobar la situación del
equilibrio/desequilibrio de los buques afectados de acuerdo con la información publicada
por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el informe anual de la flota. En el caso de que el buque no se encontrase en dicha lista, el
órgano gestor deberá solicitar informe a la Secretaría General de Pesca.
Igualmente deberá comprobar, según corresponda:
- La acreditación del fabricante del reducción del 20% en emisiones de CO2 o una
reducción de la utilización de combustible del 20%.
- La acreditación del fabricante del motor de las características técnicas del nuevo
motor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47274/49
2. Los costes de los informe preceptivos y obligatorios necesarios para realizar
la inversión, en su caso, también serán subvencionables, así como los honorarios de
redacción de proyectos.
3. Esta ayuda se prestará con las siguientes condiciones:
a) En el caso de los buques de pesca costera artesanal, que la potencia en kW del
motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente.
b) En el caso de buques cuya eslora total no exceda de 24 metros, que el motor nuevo
o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita
como mínimo un 20% menos de CO2 que el motor existente.
4. Se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida con
arreglo al apartado anterior, en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores
nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de
producto, indique que el motor nuevo o modernizado emite, al menos, un 20% menos del
CO2 que el motor sustituido.
b) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de motores
nuevo a modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de
producto, indique que el motor nuevo o modernizado utiliza, al menos, un 20% menos de
combustible que el motor sustituido.
Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores,
correspondiente como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto,
para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de
combustible, se considerará que ha alcanzado la reducción de las emisiones de CO2
exigidas en el apartado 3, letra b), de esta artículo, en cualquiera de los casos siguientes:
a) El nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético
y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de al menos siete
años. Tendrán la consideración de tecnología eficiente, de acuerdo con el Reglamento de
ejecución 2022/46 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, las siguientes:
- Hidrógeno.
- Amoniaco.
- Combustión interna.
- Pilas de combustible.
- Electricidad.
- Una combinación de electricidad y combustión (híbridos).
- Un sistema híbrido de pilas de combustible.
- Dispongan de una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE)
núm. 2016/1628, del Parlamento Europeo y del Consejo.
b) El nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se
considera emite menos CO2 que el motor sustituido.
5. No se sustituirá la capacidad pesquera retirada debido al cambio o modernización
de un motor principal o auxiliar.
6. La ayuda se concederá no más de una vez a las personas propietarias de buques
de pesca por el periodo de programación y por el mismo buque pesquero.
7. Antes de aprobar la ayuda, el órgano gestor deberá comprobar la situación del
equilibrio/desequilibrio de los buques afectados de acuerdo con la información publicada
por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el informe anual de la flota. En el caso de que el buque no se encontrase en dicha lista, el
órgano gestor deberá solicitar informe a la Secretaría General de Pesca.
Igualmente deberá comprobar, según corresponda:
- La acreditación del fabricante del reducción del 20% en emisiones de CO2 o una
reducción de la utilización de combustible del 20%.
- La acreditación del fabricante del motor de las características técnicas del nuevo
motor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía