Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 47274/48

Artículo 56. Criterio de selección específico por tipo de actividad.
1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de
actividad «Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos» se
valorará la naturaleza de la inversión.
2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:
a) Si la inversión no mejora los servicios a las mujeres pescadoras: 0 puntos.
b) Si la inversión mejora los servicios a las mujeres pescadoras: 2 puntos.
Artículo 57. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.
Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el
formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la
siguiente documentación específica:
a) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a
realizar y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proforma
y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar.
b) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno o contrato de
arrendamiento, con una duración mínima de cinco años a partir de la fecha previstas de
la finalización del proyecto de inversión.
c) Informes de carácter medioambiental o, en su defecto, acreditación de haberlos
solicitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, en su caso.
d) Cuando la persona o entidad solicitante esté sujeta a las normas vigentes en
materia de contratación administrativa, declaración de que la inversión se ajusta a las
disposiciones comunitarias sobre contratos públicos en los proyectos y programas
financiados por los Fondos Estructurales e Instrumentos Financieros, de acuerdo con la
Comunicación C(88)2510 de la Comisión (89/C22/03).
e) Cuando se trate de proyectos de obra y/o instalaciones, visado obligatorio si está
contemplado en alguno de los apartados del artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5
de agosto. Si no es así, pueden optar por un visado voluntario o declaración responsable
de los técnicos intervinientes en el proyecto en la que manifiesten que están en posesión
de la titulación correspondiente para llevar a cabo el proyecto, que están debidamente
colegiados y que no se encuentran inhabilitados para la profesión.
Artículo 58. Obligaciones específicas.
Además de las obligaciones contenidas en el artículo 23, las personas o entidades
beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con la normativa pertinente en materia de
accesibilidad para las personas con dicapacidad que venga recogida en el DECA.
CAPÍTULO VII

Artículo 59. Conceptos y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos soportados por la ejecución de inversiones
en adquisición de nuevos motores, o modernización de los existentes, que empleen
materiales y tecnologías más modernas e innovadoras y que optimicen el uso de
combustible, o utilicen combustibles alternativos, consiguiendo una reducción de las
emisiones, con la finalidad de impulsar la competitividad del sector, mejorando la
eficiencia energética, reduciendo costes y emisiones, contribuyendo a una mejora social,
económica y ambiental en el ejercicio de la actividad pesquera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía,
para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de
motores principales y auxiliares