Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

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de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma
deberán ir a nombre de todos los socios.
Artículo 53. Obligaciones específicas.
Las personas o entidades solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer
la base del buque pesquero en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco
años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda.
CAPÍTULO VI
Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares
de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de
capturas no deseadas

Artículo 55. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas
o privadas que, sin ser titulares del dominio público, si tienen una concesión o autorización
que acredite la capacidad legal del uso sobre dicho dominio para su utilización o gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

Artículo 54. Conceptos subvencionables y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos soportados por la ejecución de las siguientes
inversiones:
a) Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas,
los lugares de desembarque y los fondeaderos, con objeto de mejorar la calidad, e
incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la
eficiencia energética,contribuir a la protección del medio ambiente y mejorar la seguridad
y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras.
b) Inversiones en construcción o modernización de fondeaderos para mejorar la
seguridad de las personas pescadoras.
c) Inversiones para la construcción de nuevos lugares de desembarque y sus
infraestructuras asociadas.
d) Inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos
que contribuyan a facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de las
capturas según el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 8.2.b) del Reglamento
(UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, así como las inversiones que aumenten el valor de los componentes infrautilizados
de las capturas.
e) Inversiones que faciliten el acceso a internet con un ancho de banda óptimo
mediante la instalación de fibra óptica u otro sistema adecuado.
2. Los proyectos e informes previos necesarios y obligatorios para realizar la inversión
serán, igualmente, subvencionables, así como los honorarios de redacción de proyectos.
3. Las inversiones deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Delimitarse al ámbito pesquero.
b) Efectuarse en puertos pesqueros de titularidad pública, lonjas, lugares de
desembarque, pantalanes y fondeaderos ubicados en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
c) Identificar cómo contribuirá, de manera tangible, a mejorar los servicios diarios a
las personas pescadoras que utilizan el puerto.
4. Será posible optar a dos o más subvenciones por diferentes proyectos de inversión
presentados por las entidades solicitantes siempre y cuando no desarrollen actuaciones
con idéntico objeto en el mismo puerto pesquero, lonja, lugar de desembarque, pantalán
o fondeadero.