Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/46
b) Inversiones a bordo que incrementen la seguridad alimentaria de los productos de
la pesca, en particular aquellas relativas a la prevención y lucha contra el anisakis, entre
otros.
c) Inversiones a bordo para la valorización y gestión de las capturas accidentales
reguladas por la obligación de desembarque, las capturas no deseadas y los desechos
generados en la actividad pesquera.
2. Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios
para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles, así como los honorarios
de redacción de los proyectos.
3. Tal y como viene recogido en el apartado 11 del artículo 15 del Reglamento
(UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, sobre la Política Pesquera Común, las capturas no deseadas correspondientes a
capturas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación
de desembarque, solo podrán emplearse para fines distintos del consumo humano
directo, como harinas o aceites de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos
alimentarios, producto farmacéuticos y cosméticos.
Artículo 50. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas
físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades
civiles que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que
sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre
la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para
efectuar inversiones en el buque pesquero.
2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al
menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de
ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe
de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y
Empresas Navieras.
c) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.
3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 52. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.
Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el
formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la
siguiente documentación específica:
a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a
realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con
las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
Artículo 51. Criterio de selección específico por tipo de actividad.
1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de
actividad «Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria» se valorará la
naturaleza de la inversión.
2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:
a) Si la inversión se realiza en buques no pertenecientes a la flota costera artesanal:
1 punto.
b) Si la inversión se realiza en buques pertenecientes a la flota costera artesanal: 2 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/46
b) Inversiones a bordo que incrementen la seguridad alimentaria de los productos de
la pesca, en particular aquellas relativas a la prevención y lucha contra el anisakis, entre
otros.
c) Inversiones a bordo para la valorización y gestión de las capturas accidentales
reguladas por la obligación de desembarque, las capturas no deseadas y los desechos
generados en la actividad pesquera.
2. Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios
para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles, así como los honorarios
de redacción de los proyectos.
3. Tal y como viene recogido en el apartado 11 del artículo 15 del Reglamento
(UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, sobre la Política Pesquera Común, las capturas no deseadas correspondientes a
capturas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación
de desembarque, solo podrán emplearse para fines distintos del consumo humano
directo, como harinas o aceites de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos
alimentarios, producto farmacéuticos y cosméticos.
Artículo 50. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas
físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades
civiles que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que
sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre
la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para
efectuar inversiones en el buque pesquero.
2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al
menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de
ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe
de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y
Empresas Navieras.
c) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.
3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 52. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.
Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el
formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la
siguiente documentación específica:
a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a
realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con
las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
Artículo 51. Criterio de selección específico por tipo de actividad.
1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de
actividad «Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria» se valorará la
naturaleza de la inversión.
2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:
a) Si la inversión se realiza en buques no pertenecientes a la flota costera artesanal:
1 punto.
b) Si la inversión se realiza en buques pertenecientes a la flota costera artesanal: 2 puntos.