Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/45
d) Compra e instalación de equipos y material médico: botiquines, medicamentos
y dispositivos de tratamiento de urgencia, suministros de servicios de telemedicina,
incluidos equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas
aplicados a las consultas a distancia.
Se otorgará 1 punto por cada inversión propuesta, hasta un máximo de 4 puntos.
3. Para inversiones dirigidas a mejorar la salud, la higiene y las condiciones de
trabajo de las personas pescadoras a pie se tendrá en cuenta el n.º de días de actividad
pesquera superiores a los 60 días requeridos, durante los dos años civiles anteriores al
año de presentación de la solicitud. A la persona solicitante con mayor número de días
se le otorgarán 10 puntos, puntuándose al resto proporcionalmente a la baja. Este criterio
será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de vida laboral.
Artículo 47. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.
Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el
formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la
siguiente documentación específica:
a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a
realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con
las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso
de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma
deberán ir a nombre de todos los socios.
c) Informe realizado por persona técnica o experta independiente con competencia
para su emisión que justifique que la inversión para la que se solicita la ayuda mejora la
seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo a bordo y a pie, así como que no
incrementan la capacidad ni la habilidad para detectar pescado, en caso de que proceda.
Artículo 48. Obligaciones específicas.
En el caso de inversiones a bordo de buques pesqueros, las personas o entidades
solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer la base del buque pesquero
en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de
materialización del pago de la ayuda. En el caso de que la inversión se lleve a cabo
en un buque asociado a una almadraba, las personas o entidades solicitantes de estas
ayudas estarán obligadas a mantener el buque como auxiliar de dicha almadraba durante
al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda.
Además, deberán cumplir con la normativa pertinente en materia de accesibilidad
para las personas con dicapacidad que venga recogida en el DECA.
CAPÍTULO V
Artículo 49. Conceptos subvencionables y gastos subvencionables.
1. Con objeto de aumentar el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros
desde la captura hasta su primera venta, serán subvencionables los gastos soportados
por la ejecución de las siguientes inversiones:
a) Inversiones a bordo que incrementen el valor de los productos de la pesca,
en particular permitiendo que las personas pescadoras mejoren la capacidad de
comercialización de sus capturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular
y seguridad alimentaria
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/45
d) Compra e instalación de equipos y material médico: botiquines, medicamentos
y dispositivos de tratamiento de urgencia, suministros de servicios de telemedicina,
incluidos equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas
aplicados a las consultas a distancia.
Se otorgará 1 punto por cada inversión propuesta, hasta un máximo de 4 puntos.
3. Para inversiones dirigidas a mejorar la salud, la higiene y las condiciones de
trabajo de las personas pescadoras a pie se tendrá en cuenta el n.º de días de actividad
pesquera superiores a los 60 días requeridos, durante los dos años civiles anteriores al
año de presentación de la solicitud. A la persona solicitante con mayor número de días
se le otorgarán 10 puntos, puntuándose al resto proporcionalmente a la baja. Este criterio
será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de vida laboral.
Artículo 47. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.
Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el
formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la
siguiente documentación específica:
a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a
realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con
las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso
de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma
deberán ir a nombre de todos los socios.
c) Informe realizado por persona técnica o experta independiente con competencia
para su emisión que justifique que la inversión para la que se solicita la ayuda mejora la
seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo a bordo y a pie, así como que no
incrementan la capacidad ni la habilidad para detectar pescado, en caso de que proceda.
Artículo 48. Obligaciones específicas.
En el caso de inversiones a bordo de buques pesqueros, las personas o entidades
solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer la base del buque pesquero
en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de
materialización del pago de la ayuda. En el caso de que la inversión se lleve a cabo
en un buque asociado a una almadraba, las personas o entidades solicitantes de estas
ayudas estarán obligadas a mantener el buque como auxiliar de dicha almadraba durante
al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda.
Además, deberán cumplir con la normativa pertinente en materia de accesibilidad
para las personas con dicapacidad que venga recogida en el DECA.
CAPÍTULO V
Artículo 49. Conceptos subvencionables y gastos subvencionables.
1. Con objeto de aumentar el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros
desde la captura hasta su primera venta, serán subvencionables los gastos soportados
por la ejecución de las siguientes inversiones:
a) Inversiones a bordo que incrementen el valor de los productos de la pesca,
en particular permitiendo que las personas pescadoras mejoren la capacidad de
comercialización de sus capturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular
y seguridad alimentaria