Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/44
Artículo 46. Criterios de selección específicos por tipo de actividad.
Se valorarán los siguientes criterios de selección específicos:
1. Para inversiones dirigidas a mejorar la seguridad a bordo en buques de pesca o en
buques auxiliares asociados a una almadraba (0-12 puntos):
a) Accidentes en el buque pesquero o en el buque auxiliar asociado a la almadraba
ocurridos en los dos años civiles anterior al año de presentación de la solicitud.(hasta 5
puntos).
1.º Si ha ocurrido algún accidente: 5 puntos.
2.º Si no ha ocurrido ningún accidente: 0 puntos.
b) Inversiones atendiendo a las propuestas realizadas por el Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo según la tipología de accidentes: caídas al mar,
caídas a bordo, accidentes causados por máquinas y equipos de trabajo, gestión de
emergencias (hundimiento, abordaje, incendio, varada, vuelco y colisión), medidas de
prevención de incendios, hundimientos, equipos de comunicación, iluminación para
búsquedas, monitores y cámaras de seguridad, de rotura de elementos en tensión,
formación y divulgación: 1 punto por cada inversión que mejore o evite estos accidentes,
hasta un máximo de 7 puntos.
2. Para inversiones dirigidas a mejorar la salud, la higiene y las condiciones de
trabajo a bordo en buques de pesca o en buques auxiliares asociados a una almadraba
atendiendo a las propuestas realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo según la tipología de accidentes: (0-4 puntos).
a) Adquisición de Equipos de Protección Individual (EPI) para la protección ocular y
facial, respiratoria, cabeza, protección auditiva, calzado antideslizante, sobre esfuerzo y
sistemas anticaídas.
b) Mecanización de tareas con elevado riesgo de carga física.
c) Inversiones dirigidas a evitar la generación y propagación de ruido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
e) Equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión
de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca como, por ejemplo,
los chigres.
f) Pintura y alfombras de goma antideslizantes.
g) Material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la
ventilación.
h) Ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad
impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes, arneses,
prismáticos y cascos de protección o equipos de protección contra caídas, incluyéndose
a los trabajadores en tierra.
i) Señales de emergencia, de seguridad y de alerta.
j) Guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo de las personas
tripulantes y pescadoras a pie.
k) Reformas sobre habitabilidad que faciliten la incorporación de la mujer como
tripulación.
l) Instalaciones en tierra para personas pescadoras a pie que mejoren las condiciones
laborales (vestuarios, baños, etc.). En particular todas aquellas que fomenten la
incorporación de la mujer al mercado laboral.
4. Para mejorar la higiene para personas tripulantes y pescadoras a pie, cuando
corresponda:
a) Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos.
b) Cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios.
c) Depuradoras de agua para la producción de agua potable.
d) Equipos o sistemas de ventilación, limpieza y/o desinfección para mantener a bordo
las condiciones sanitarias adecuadas.
e) Guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas
incluidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/44
Artículo 46. Criterios de selección específicos por tipo de actividad.
Se valorarán los siguientes criterios de selección específicos:
1. Para inversiones dirigidas a mejorar la seguridad a bordo en buques de pesca o en
buques auxiliares asociados a una almadraba (0-12 puntos):
a) Accidentes en el buque pesquero o en el buque auxiliar asociado a la almadraba
ocurridos en los dos años civiles anterior al año de presentación de la solicitud.(hasta 5
puntos).
1.º Si ha ocurrido algún accidente: 5 puntos.
2.º Si no ha ocurrido ningún accidente: 0 puntos.
b) Inversiones atendiendo a las propuestas realizadas por el Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo según la tipología de accidentes: caídas al mar,
caídas a bordo, accidentes causados por máquinas y equipos de trabajo, gestión de
emergencias (hundimiento, abordaje, incendio, varada, vuelco y colisión), medidas de
prevención de incendios, hundimientos, equipos de comunicación, iluminación para
búsquedas, monitores y cámaras de seguridad, de rotura de elementos en tensión,
formación y divulgación: 1 punto por cada inversión que mejore o evite estos accidentes,
hasta un máximo de 7 puntos.
2. Para inversiones dirigidas a mejorar la salud, la higiene y las condiciones de
trabajo a bordo en buques de pesca o en buques auxiliares asociados a una almadraba
atendiendo a las propuestas realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo según la tipología de accidentes: (0-4 puntos).
a) Adquisición de Equipos de Protección Individual (EPI) para la protección ocular y
facial, respiratoria, cabeza, protección auditiva, calzado antideslizante, sobre esfuerzo y
sistemas anticaídas.
b) Mecanización de tareas con elevado riesgo de carga física.
c) Inversiones dirigidas a evitar la generación y propagación de ruido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
e) Equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión
de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca como, por ejemplo,
los chigres.
f) Pintura y alfombras de goma antideslizantes.
g) Material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la
ventilación.
h) Ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad
impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes, arneses,
prismáticos y cascos de protección o equipos de protección contra caídas, incluyéndose
a los trabajadores en tierra.
i) Señales de emergencia, de seguridad y de alerta.
j) Guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo de las personas
tripulantes y pescadoras a pie.
k) Reformas sobre habitabilidad que faciliten la incorporación de la mujer como
tripulación.
l) Instalaciones en tierra para personas pescadoras a pie que mejoren las condiciones
laborales (vestuarios, baños, etc.). En particular todas aquellas que fomenten la
incorporación de la mujer al mercado laboral.
4. Para mejorar la higiene para personas tripulantes y pescadoras a pie, cuando
corresponda:
a) Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos.
b) Cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios.
c) Depuradoras de agua para la producción de agua potable.
d) Equipos o sistemas de ventilación, limpieza y/o desinfección para mantener a bordo
las condiciones sanitarias adecuadas.
e) Guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas
incluidas.