Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/43
i) Dispositivos de prevención/detección y lucha contra incendios, como extintores,
mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración.
j) Prevención de hundimientos, caídas al agua, accidentes por atrapamiento o
resbalamiento, o golpes, cortes, etc.
k) Radares banda X que disminuyan el riesgo de colisión.
l) Puertas cortafuegos.
ll) Válvulas de cierre del depósito de combustible.
m) Detectores de gas y sistemas de alarma de gas.
n) Bombas de achique y alarmas.
ñ) Equipos de radio y de comunicaciones por satélite.
o) Escotillas y puertas estancas.
p) Guardamáquinas para guardar, por ejemplo, chigres o estibadores de red.
q) Pasarelas y escaleras de acceso.
r) Iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas.
s) Mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden
bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie.
t) Monitores y cámaras de seguridad.
u) Equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.
v) Modernización relativa al timón y al palo del timón siempre que se justifique,
mediante informe técnico, que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta
la capacidad ni la habilidad para detectar pescado.
w) Modernización relativa a hélices de maniobra siempre que se justifique, mediante
informe técnico, que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta la
capacidad ni la habilidad para detectar pescado.
x) Modernización del palo pescante o pescante de popa en buques de arrastre
siempre que se justifique, mediante informe técnico, que esta actuación mejora la
seguridad a bordo y no aumenta la capacidad ni la habilidad para detectar pescado.
y) Modernización en el cuadro de luces/instalación eléctrica siempre que se justifique,
mediante informe técnico, que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta
la capacidad ni la habilidad para detectar pescado.
z) Adquisición e instalación de haladores y otros aparejos de levantamiento y recogida
de artes (rulo, grúa, estibadores, maquinillas, tambores de red para el almacenamiento
de las artes en buques de pesca), siempre que se justifique, mediante informe técnico,
que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta la capacidad ni la habilidad
para detectar pescado.
2. Para mejorar la salud de personas tripulantes y pescadoras a pie, cuando
corresponda:
a) La compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios.
b) La compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo.
c) El suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías
electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicadas a la consulta a distancia
desde los buques.
d) La adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo y en tierra.
3. Para mejorar las condiciones de trabajo, tanto para personas tripulantes y
pescadoras a pie, cuando corresponda:
a) Equipos y equipamientos radioeléctricos y mejora de la conectividad que facilite las
condiciones de vida de la tripulación a bordo.
b) Barandillas de cubierta.
c) Estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes
que protejan de las condiciones meteorológicas adversas.
d) Elementos para la mejora de la seguridad, el espacio y la comodidad de los
camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47274/43
i) Dispositivos de prevención/detección y lucha contra incendios, como extintores,
mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración.
j) Prevención de hundimientos, caídas al agua, accidentes por atrapamiento o
resbalamiento, o golpes, cortes, etc.
k) Radares banda X que disminuyan el riesgo de colisión.
l) Puertas cortafuegos.
ll) Válvulas de cierre del depósito de combustible.
m) Detectores de gas y sistemas de alarma de gas.
n) Bombas de achique y alarmas.
ñ) Equipos de radio y de comunicaciones por satélite.
o) Escotillas y puertas estancas.
p) Guardamáquinas para guardar, por ejemplo, chigres o estibadores de red.
q) Pasarelas y escaleras de acceso.
r) Iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas.
s) Mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden
bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie.
t) Monitores y cámaras de seguridad.
u) Equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.
v) Modernización relativa al timón y al palo del timón siempre que se justifique,
mediante informe técnico, que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta
la capacidad ni la habilidad para detectar pescado.
w) Modernización relativa a hélices de maniobra siempre que se justifique, mediante
informe técnico, que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta la
capacidad ni la habilidad para detectar pescado.
x) Modernización del palo pescante o pescante de popa en buques de arrastre
siempre que se justifique, mediante informe técnico, que esta actuación mejora la
seguridad a bordo y no aumenta la capacidad ni la habilidad para detectar pescado.
y) Modernización en el cuadro de luces/instalación eléctrica siempre que se justifique,
mediante informe técnico, que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta
la capacidad ni la habilidad para detectar pescado.
z) Adquisición e instalación de haladores y otros aparejos de levantamiento y recogida
de artes (rulo, grúa, estibadores, maquinillas, tambores de red para el almacenamiento
de las artes en buques de pesca), siempre que se justifique, mediante informe técnico,
que esta actuación mejora la seguridad a bordo y no aumenta la capacidad ni la habilidad
para detectar pescado.
2. Para mejorar la salud de personas tripulantes y pescadoras a pie, cuando
corresponda:
a) La compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios.
b) La compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo.
c) El suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías
electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicadas a la consulta a distancia
desde los buques.
d) La adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo y en tierra.
3. Para mejorar las condiciones de trabajo, tanto para personas tripulantes y
pescadoras a pie, cuando corresponda:
a) Equipos y equipamientos radioeléctricos y mejora de la conectividad que facilite las
condiciones de vida de la tripulación a bordo.
b) Barandillas de cubierta.
c) Estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes
que protejan de las condiciones meteorológicas adversas.
d) Elementos para la mejora de la seguridad, el espacio y la comodidad de los
camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
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