Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

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3. Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios
para realizar la inversión, en su caso, serán elegibles, así como los honorarios de la
redacción de proyectos.
4. Los costes de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del
equipo que mantenga en funcionamiento un aparato no podrá optar a las ayudas.

Artículo 45. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
1. Para mejorar la seguridad de las personas tripulantes y pescadoras a pie, cuando
corresponda:
a) Protecciones de abrigo.
b) Balsas salvavidas.
c) Unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas.
d) Radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de
siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo
de las personas tripulantes y pescadoras a pie.
e) Dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de
supervivencia y aros y chalecos salvavidas.
f) Bengalas para señales de socorro.
g) Aparatos lanzacabos.
h) Equipamiento que facilite la supervivencia en caso de abandono, caída del buque,
etc., sistemas de salvamento en caso de «hombre al agua».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

Artículo 44. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas
físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que
sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre
la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para
efectuar inversiones en el buque pesquero.
b) Que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el
que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y
haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el
órgano gestor mediante las notas de venta.
c) Personas pescadoras a pie.
2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al
menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de
ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe
de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y
Empresas Navieras o a la lista cuarta en el caso de buques auxiliares asociados a las
almadrabas, y que tengan puerto base en Andalucía.
c) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.
3. Las personas pescadoras a pie deberán estar dadas de alta en la Seguridad
Social y con licencia vigente en el momento de la solicitud de la ayuda y hayan trabajado
como pescadoras a pie al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al año
de presentación de la solicitud. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano
gestor mediante informe de vida laboral.
4. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.