Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 47274/41

Artículo 40. Criterio de selección específico por tipo de actividad.
1. Se valorará con hasta 2 puntos el GT de la embarcación de la siguiente forma:
a) Si la inversión se lleva a cabo en buques con un GT igual o superior a 50: 0 puntos.
b) Si la inversión se lleva a cabo en buques con un GT superior a 10 o inferior a 50:
1 punto.
c) Si la inversión se lleva a cabo en buques con un GT igual o inferior a 10: 2 puntos.
2. Para las personas pescadoras a pie se tendrá en cuenta el núm. de días de actividad
pesquera superiores a los 60 días requeridos, durante los dos años civiles anteriores al
año de presentación de la solicitud. A la persona solicitante con mayor número de días
se le otorgarán 10 puntos, puntuándose al resto proporcionalmente a la baja. Este criterio
será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe de vida laboral.
Artículo 41. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.
Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el
formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la
siguiente documentación específica:
a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a
realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con
las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso
de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma
deberán ir a nombre de todos los socios.
c) Informe de persona técnica o experta independiente con competencia para su
emisión que demuestre que las inversiones para las que se solicita la ayuda tienen la
capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto de los
mismos respecto a otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión.
Artículo 42. Obligaciones específicas.
En el caso de inversiones a bordo de buques pesqueros, las personas o entidades
solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer la base del buque pesquero
en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de
materialización del pago de la ayuda.
CAPÍTULO IV

Artículo 43. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las inversiones a bordo o en equipos colectivos o individuales siempre que dichas
inversiones impliquen mayores exigencias que los requisitos normativos de la Unión en
vigor en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que no incrementen la
capacidad de pesca. En especial, será objeto de estas ayudas la flota pesquera artesanal.
b) En el ámbito de las personas pescadoras a pie, serán subvencionables las ropas
de trabajo, EPIs u otras que, sin tener la categoría de EPI, mejoren las condiciones de
seguridad, salud y trabajo.
2. Solo podrán subvencionarse los gastos que, además de ser necesarios para la
instalación de los dispositivos previstos, estén relacionados directamente con la inversión
acometida, y que se recogen en el artículo 45.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la
higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de
buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las pescadoras a pie, siempre que
no haya incremento de arqueo bruto del buque