Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 47274/40

CAPÍTULO III
Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros,
con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el
medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a
una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya
incremento de arqueo bruto del buque

Artículo 39. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas, las personas jurídicas así como las comunidades de bienes o
sociedades civiles que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda
o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo
entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora
para efectuar inversiones en el buque pesquero.
b) Las personas pescadoras a pie que sean propietarias del arte que vaya a sustituirse
y hayan trabajado al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al año de
presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el
órgano gestor mediante informe de vida laboral.
2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al
menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de
ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe
de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y
Empresas Navieras.
c) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.
3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

Artículo 38. Conceptos y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos soportados por la ejecución de las siguientes
inversiones:
a) Las inversiones en equipos más selectivos que disminuyan la capacidad de pesca
y/o aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca; en particular
aquellos métodos y artes de pesca compatibles con la gestión ambiental de las zonas de
pesca en aquellos espacios de la Red Natura 2000.
b) Las inversiones en equipos para eliminar los descartes, evitando y reduciendo
las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no
deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE)
núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
c) Las inversiones en equipos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos
de las actividades pesqueras en el ecosistema, con otros seres vivos o el fondo marino.
d) Las inversiones en equipos para proteger los artes de pesca y las capturas
frente a los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se
limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas
para evitar el daño físico a los predadores.
2. Estas ayudas solo se concederán cuando pueda demostrarse que el arte de
pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor
impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que los artes u otros equipos
estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión, lo que se justificará mediante
informes realizados por persona técnica o experta independiente con competencia para
su emisión. El coste de estos informes serán elegibles.