Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 47274/39

6. En caso de inversiones que reduzcan las emisiones de gases el informe de
auditoría podrá tener en cuenta las mediciones en base a la norma ISO 8178.
Artículo 35. Criterios de selección específicos por tipo de actividad.
1. Se valorarán los siguientes criterios de selección específicos:(0-6 puntos).
1.º La vida útil estimada del equipamiento de nueva adquisición (hasta 2 puntos).
a) Si la vida útil es inferior a 5 años: 0 puntos.
b) Si la vida útil es igual o superior a 5 e inferior a 10 años: 1 punto.
c) Si la vida útil es igual o superior a 10 años: 2 puntos.
Para la determinación de este criterio se atenderá a la memoria del proyecto.
2.º Porcentaje de disminución de consumo de combustible con la inversión a realizar
(hasta 2 puntos).
a) Si la disminución del consumo es del 0%: 0 puntos.
b) Si la disminución del consumo es mayor del 0% y menor o igual del 5%: 1 punto.
c) Si la disminución del consumo es mayor del 5%: 2 puntos.
3.º GT de la embarcación: (hasta 2 puntos).
a) Si la inversión se lleva a cabo en buques con un GT igual o superior a 50: 0 puntos.
b) Si la inversión se lleva a cabo en buques con un GT superior a 10 o inferior a 50:
1 punto.
c) S
 i la inversión se lleva a cabo en buques con un GT igual o inferior a 10:
2 puntos.
2. En caso de empate se priorizará a los que tengan mayor puntuación en el criterio
especifico 3.º

Artículo 37. Obligaciones específicas.
En el caso de inversiones a bordo de buques pesqueros, las personas o entidades
solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a establecer la base del buque pesquero
en algún puerto de Andalucía durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de
materialización del pago de la ayuda. En el caso de que la inversión se lleve a cabo
en un buque asociado a una almadraba, las personas o entidades solicitantes de estas
ayudas estarán obligadas a mantener el buque como auxiliar de dicha almadraba durante
al menos los cinco años siguientes a la fecha de materialización del pago de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

Artículo 36. Documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud.
Las personas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar junto con el
formulario, además de la documentación recogida en el apartado 2 del artículo 12, la
siguiente documentación específica:
a) Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
b) Memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a
realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con
las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar. En el caso
de que se trate de comunidades de bienes o sociedades civiles, las facturas proforma
deberán ir a nombre de todos los socios.
c) Informe/auditoría energética de ahorro de combustible, medido en un año, que
se va a alcanzar con las inversiones pretendidas, realizado por un técnico o experto
independiente con competencia para su emisión, en su caso.
d) Informe de persona técnica o experta independiente con competencia para su
emisión de que las inversiones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos o
utensilios de pesca por otros más eficientes energéticamente no ponen en peligro la
selectividad de los artes, en su caso.