Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/38
a) Las inversiones en mecanismos de estabilidad que, como las quillas de sentina y
los bulbos de proa, contribuyan a mejorar el funcionamiento de los buques en el mar y su
estabilidad.
b) Estabilizadores o quillas de balance o flaps. Es necesario informe/auditoría
energética de ahorro de combustible, por una persona técnica especialista independiente
con competencia para su emisión.
c) Los gastos derivados del uso de productos anti-incrustantes no tóxicos que, como
los revestimientos de cobre, reduzcan la fricción.
d) Los costes relacionados con el aparato de gobierno como, por ejemplo, los sistemas
de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del
timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar.
2. En el caso de operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de
propulsión de los buques, siempre que estas operaciones dispongan de informe
técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque, serán
subvencionables los siguientes gastos:
a) Las hélices energéticamente eficientes, incluidas los árboles de transmisión.
b) Los catalizadores.
c) Los generadores energéticamente eficientes, como por ejemplo, los que utilicen
hidrógeno o gas natural.
d) Los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como por
ejemplo, velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.
e) Los timones proeles.
f) La conversión de los elementos del buques a las adaptaciones necesarias para el
funcionamiento con biocarburantes u otros combustibles alternativos.
g) Los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de
seguimiento.
h) Nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión, sólo en el caso de que se
disponga de una auditoría energética de ahorro de combustible emitida por una persona
técnica o experta independiente con competencia para su emisión.
i) Modificación o cambios de puertas. Requiere informe energético de ahorro de
combustible por una persona técnica o experta independiente con competencia para su
emisión.
3. En el caso de inversiones que tengan por objeto reducir el consumo de electricidad
o de energía térmica, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Las inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas
de aislamiento de los buques.
b) Las inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los buques con vistas
a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.
4. En el caso de inversiones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos o
utensilios de pesca por otros más eficientes energéticamente, serán subvencionables los
siguientes gastos:
a) La sustitución de los artes de arrastre por otros de pesca alternativos.
b) La transformación de los artes de arrastre.
c) Las inversiones en equipos de seguimiento de los artes de arrastre.
En relación con estas inversiones deberá haber informe de persona técnica o experta
independiente con competencia para su emisión de que no se ponga en peligro la
selectividad de ese arte de pesca e informe/auditoría energética de ahorro de combustible
realizado por una persona técnica o experta independiente con competencia para su
emisión.
5. El informe/auditoría energética de ahorro de combustible por una persona técnica
especialista, en el caso que proceda, es elegible. No obstante, podrán aplicarse los
criterios del artículo 18, apartado 5, del Reglamento FEMPA, con el objeto de garantizar
la disminución de CO2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47274/38
a) Las inversiones en mecanismos de estabilidad que, como las quillas de sentina y
los bulbos de proa, contribuyan a mejorar el funcionamiento de los buques en el mar y su
estabilidad.
b) Estabilizadores o quillas de balance o flaps. Es necesario informe/auditoría
energética de ahorro de combustible, por una persona técnica especialista independiente
con competencia para su emisión.
c) Los gastos derivados del uso de productos anti-incrustantes no tóxicos que, como
los revestimientos de cobre, reduzcan la fricción.
d) Los costes relacionados con el aparato de gobierno como, por ejemplo, los sistemas
de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del
timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar.
2. En el caso de operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de
propulsión de los buques, siempre que estas operaciones dispongan de informe
técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque, serán
subvencionables los siguientes gastos:
a) Las hélices energéticamente eficientes, incluidas los árboles de transmisión.
b) Los catalizadores.
c) Los generadores energéticamente eficientes, como por ejemplo, los que utilicen
hidrógeno o gas natural.
d) Los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como por
ejemplo, velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.
e) Los timones proeles.
f) La conversión de los elementos del buques a las adaptaciones necesarias para el
funcionamiento con biocarburantes u otros combustibles alternativos.
g) Los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de
seguimiento.
h) Nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión, sólo en el caso de que se
disponga de una auditoría energética de ahorro de combustible emitida por una persona
técnica o experta independiente con competencia para su emisión.
i) Modificación o cambios de puertas. Requiere informe energético de ahorro de
combustible por una persona técnica o experta independiente con competencia para su
emisión.
3. En el caso de inversiones que tengan por objeto reducir el consumo de electricidad
o de energía térmica, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Las inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas
de aislamiento de los buques.
b) Las inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los buques con vistas
a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.
4. En el caso de inversiones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos o
utensilios de pesca por otros más eficientes energéticamente, serán subvencionables los
siguientes gastos:
a) La sustitución de los artes de arrastre por otros de pesca alternativos.
b) La transformación de los artes de arrastre.
c) Las inversiones en equipos de seguimiento de los artes de arrastre.
En relación con estas inversiones deberá haber informe de persona técnica o experta
independiente con competencia para su emisión de que no se ponga en peligro la
selectividad de ese arte de pesca e informe/auditoría energética de ahorro de combustible
realizado por una persona técnica o experta independiente con competencia para su
emisión.
5. El informe/auditoría energética de ahorro de combustible por una persona técnica
especialista, en el caso que proceda, es elegible. No obstante, podrán aplicarse los
criterios del artículo 18, apartado 5, del Reglamento FEMPA, con el objeto de garantizar
la disminución de CO2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía