Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/37
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021,
de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre
de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en
relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO II
Ayudas para inversiones en equipos o a bordo de buques pesqueros, con puerto base
en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio
climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque
Artículo 32. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las inversiones en equipos o a bordo que reduzcan las emisiones de contaminantes
o gases de efecto invernadero, así como las que reduzcan el consumo de combustible e
incrementen la eficiencia energética.
b) Las inversiones en artes de pesca, aparejos o utensilios de pesca por otros más
eficientes energéticamente, siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de
ese arte de pesca.
c) Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios
para realizar la inversión, en su caso, así como los gastos de redacción de proyecto.
En especial, será objeto de estas ayudas la flota pesquera artesanal.
Artículo 34. Gastos subvencionables.
1. En el caso de las operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica
del casco de los buques, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que no
estén relacionados con el mantenimiento básico del casco:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
Artículo 33. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas
físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que
sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre
la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para
efectuar inversiones en el buque pesquero.
b) Que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el
que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y
haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el
órgano gestor mediante las notas de venta.
2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al
menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de
ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe
de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y
Empresas Navieras o a la lista cuarta en el caso de buques auxiliares asociados a las
almadrabas, y que tengan puerto base en Andalucía.
d) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.
3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/37
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021,
de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre
de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en
relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO II
Ayudas para inversiones en equipos o a bordo de buques pesqueros, con puerto base
en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio
climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque
Artículo 32. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las inversiones en equipos o a bordo que reduzcan las emisiones de contaminantes
o gases de efecto invernadero, así como las que reduzcan el consumo de combustible e
incrementen la eficiencia energética.
b) Las inversiones en artes de pesca, aparejos o utensilios de pesca por otros más
eficientes energéticamente, siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de
ese arte de pesca.
c) Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios
para realizar la inversión, en su caso, así como los gastos de redacción de proyecto.
En especial, será objeto de estas ayudas la flota pesquera artesanal.
Artículo 34. Gastos subvencionables.
1. En el caso de las operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica
del casco de los buques, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que no
estén relacionados con el mantenimiento básico del casco:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
Artículo 33. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas
físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que
sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre
la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para
efectuar inversiones en el buque pesquero.
b) Que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el
que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y
haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el
órgano gestor mediante las notas de venta.
2. Los buques para los que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pesquero haya llevado actividades pesqueras en el mar durante al
menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de
ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante informe
de actividad emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Que el buque pesquero pertenezca a la lista tercera del Registro de Buques y
Empresas Navieras o a la lista cuarta en el caso de buques auxiliares asociados a las
almadrabas, y que tengan puerto base en Andalucía.
d) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.
3. Estos requisitos deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.