Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 47274/34

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
este artículo.
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención a la persona interesada hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora
ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos por el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en
el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto
de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas
en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
4. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado
cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa
Operativo del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias aplicables y
las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
5. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos se valorará el nivel de
consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, de acuerdo
con lo establecido en el apartado 8 del artículo 24 de esta orden. Este criterio resultará
de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o
entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía El interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca
otro diferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00304224

Artículo 26. Supervisión y régimen de control.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará
controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras
declaraciones que deba presentar la persona o entidad beneficiaria, así como las
terceras interesadas, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y
obligaciones asumidos por estas.
2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará,
además, controles sobre el terreno de las operaciones subvencionadas de acuerdo con
las técnicas de muestreo establecidas por el Plan de Verificación y Control del Programa
Operativo del FEMPA 2021-2027.
3. Los controles administrativos y los controles sobre el terreno se podrán realizar
con el apoyo de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural correspondientes.
4. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes
bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo 90
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de
supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.