Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/33
Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán
haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea
de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Artículo 25. Forma y secuencia del pago de la ayuda.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá
el pago de la ayuda otorgada para su fiscalización, previa justificación por parte de la
persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o
adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos
establecidos en estas bases reguladoras.
2. Cuando la naturaleza de la actuación subvencionada lo permita se podrán
realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las inversiones
subvencionadas. Estos pagos se abonarán por cuantías equivalentes a la justificación de
los gastos efectivamente pagados que hayan sido presentados y aceptados, y no podrán
superar el 80% del total de la ayuda concedida.
3. La solicitud del pago de la ayuda, ya sea fraccionado o único, se deberá ajustar a
las siguientes ventanas temporales:
PLAZOS DE SOLICITUD DE PAGO
Y JUSTIFICACIÓN
Hasta el 15 de enero
Del 15 al 30 enero
Hasta el 15 de mayo
Del 15 al 30 de mayo
Hasta el 15 de septiembre
Del 15 al 30 de septiembre
4. El importe de la ayuda se fija en un porcentaje sobre el presupuesto total
aceptado, por lo que su importe definitivo se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
5. Antes de proponerse el pago de las ayudas, ya sea parcial o final, se comprobará
que las actuaciones y gastos incluidos en la solicitud de pago están ejecutados, que
se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con
la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA
y cuantas actuaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos
subvencionados. Para ello, el órgano concedente o persona en quien éste delegue emitirá
acta de finalización de inversiones.
Asimismo se comprobará que las personas o entidades beneficiarias se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso
de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte
aplicable en el momento previo a la concesión.
6. No podrá proponerse el pago de estas ayudas a las personas o entidades
beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con
anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias.
7. La convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del
20% con anterioridad a la justificación de la realización de la operación subvencionada,
previa petición por la entidad beneficiaria en el formulario Anexo II de la convocatoria y
sin necesidad de la constitución de garantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
PERIODOS DE EJECUCIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/33
Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán
haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea
de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Artículo 25. Forma y secuencia del pago de la ayuda.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá
el pago de la ayuda otorgada para su fiscalización, previa justificación por parte de la
persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o
adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos
establecidos en estas bases reguladoras.
2. Cuando la naturaleza de la actuación subvencionada lo permita se podrán
realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las inversiones
subvencionadas. Estos pagos se abonarán por cuantías equivalentes a la justificación de
los gastos efectivamente pagados que hayan sido presentados y aceptados, y no podrán
superar el 80% del total de la ayuda concedida.
3. La solicitud del pago de la ayuda, ya sea fraccionado o único, se deberá ajustar a
las siguientes ventanas temporales:
PLAZOS DE SOLICITUD DE PAGO
Y JUSTIFICACIÓN
Hasta el 15 de enero
Del 15 al 30 enero
Hasta el 15 de mayo
Del 15 al 30 de mayo
Hasta el 15 de septiembre
Del 15 al 30 de septiembre
4. El importe de la ayuda se fija en un porcentaje sobre el presupuesto total
aceptado, por lo que su importe definitivo se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
5. Antes de proponerse el pago de las ayudas, ya sea parcial o final, se comprobará
que las actuaciones y gastos incluidos en la solicitud de pago están ejecutados, que
se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con
la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA
y cuantas actuaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos
subvencionados. Para ello, el órgano concedente o persona en quien éste delegue emitirá
acta de finalización de inversiones.
Asimismo se comprobará que las personas o entidades beneficiarias se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso
de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte
aplicable en el momento previo a la concesión.
6. No podrá proponerse el pago de estas ayudas a las personas o entidades
beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con
anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias.
7. La convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del
20% con anterioridad a la justificación de la realización de la operación subvencionada,
previa petición por la entidad beneficiaria en el formulario Anexo II de la convocatoria y
sin necesidad de la constitución de garantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
PERIODOS DE EJECUCIÓN