Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
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se altere el objeto y la finalidad de la ayuda. El porcentaje máximo de compensación será
del 20% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. A tales
efectos, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la documentación justificativa
copia de los extractos bancarios de los pagos totales o parciales de las subvenciones u
otros recursos recibidos.
7. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación
presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad interesada, concediéndole
un plazo máximo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos
dentro del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar
el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de
eficacia del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente
pérdida del derecho al cobro de la misma, debiéndose reintegrar las cantidades que, en
su caso, hayan sido previamente abonadas.
8. Si no se justificara el total de la inversión subvencionada, se valorará el nivel
de consecución y el cumplimiento de los objetivos previstos, siendo el importe de la
subvención proporcional a dicho nivel. Se considerará que se alcanzan los objetivos
previstos cuando se ejecute y justifique al menos un 60% del presupuesto aprobado
en la resolución de concesión. En estos casos, la ayuda a pagar será proporcional a
la inversión ejecutada, justificada y aceptada. No alcanzar los objetivos previstos por
no ejecutar y justificar al menos el 60% del presupuesto aprobado en la resolución
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda otorgada, debiéndose reintegrar
las cantidades que, en su caso, hayan sido previamente abonadas.
9. Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto
en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la ayuda que hubieran dado lugar a la modificación de la
resolución conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta orden, habiéndose omitido
el trámite de autorización administrativa previa a su aprobación, el órgano concedente de
la subvención podrá aceptar la justificación presentada, teniendo en cuenta que sobre el
importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de admisibilidad del
gasto que figure en la solicitud de pago se aplicará una reducción del 5%. Esta aceptación
no exime a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder
con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
10. Se entenderá incumplida la obligación de justificación cuando, junto con la
documentación justificativa, no se devolviera voluntariamente la cantidad no utilizada
en los términos dispuestos por el artículo 29 de esta orden, o se detectara que en la
justificación realizada por la persona o entidad beneficiaria se hubieran incluido gastos
que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste
susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o
recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad
de las operaciones.
11. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano
concedente de la ayuda requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que la presente
en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el
plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los pagos
abonados en virtud de la ayuda otorgada y demás responsabilidades establecidas en
esta orden y en la normativa reguladora de las subvenciones.
12. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47274/32
se altere el objeto y la finalidad de la ayuda. El porcentaje máximo de compensación será
del 20% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. A tales
efectos, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la documentación justificativa
copia de los extractos bancarios de los pagos totales o parciales de las subvenciones u
otros recursos recibidos.
7. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación
presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad interesada, concediéndole
un plazo máximo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos
dentro del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar
el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de
eficacia del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente
pérdida del derecho al cobro de la misma, debiéndose reintegrar las cantidades que, en
su caso, hayan sido previamente abonadas.
8. Si no se justificara el total de la inversión subvencionada, se valorará el nivel
de consecución y el cumplimiento de los objetivos previstos, siendo el importe de la
subvención proporcional a dicho nivel. Se considerará que se alcanzan los objetivos
previstos cuando se ejecute y justifique al menos un 60% del presupuesto aprobado
en la resolución de concesión. En estos casos, la ayuda a pagar será proporcional a
la inversión ejecutada, justificada y aceptada. No alcanzar los objetivos previstos por
no ejecutar y justificar al menos el 60% del presupuesto aprobado en la resolución
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda otorgada, debiéndose reintegrar
las cantidades que, en su caso, hayan sido previamente abonadas.
9. Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto
en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la ayuda que hubieran dado lugar a la modificación de la
resolución conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta orden, habiéndose omitido
el trámite de autorización administrativa previa a su aprobación, el órgano concedente de
la subvención podrá aceptar la justificación presentada, teniendo en cuenta que sobre el
importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de admisibilidad del
gasto que figure en la solicitud de pago se aplicará una reducción del 5%. Esta aceptación
no exime a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder
con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
10. Se entenderá incumplida la obligación de justificación cuando, junto con la
documentación justificativa, no se devolviera voluntariamente la cantidad no utilizada
en los términos dispuestos por el artículo 29 de esta orden, o se detectara que en la
justificación realizada por la persona o entidad beneficiaria se hubieran incluido gastos
que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste
susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o
recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad
de las operaciones.
11. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano
concedente de la ayuda requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que la presente
en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el
plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los pagos
abonados en virtud de la ayuda otorgada y demás responsabilidades establecidas en
esta orden y en la normativa reguladora de las subvenciones.
12. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía