Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

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2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior.
Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
3.º D
 ocumentos de pago: se considerarán admisibles, como documentos acreditativos
del pago, las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el
extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en
el caso de pagos mediante cheques nominativos.
En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes
contenidos:
a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la
operación subvencionada, siempre que la misma se haya devengado dentro
del periodo de ejecución.
b) Identificación de la persona beneficiaria del pago y de la ordenante del
mismo.
c) C
 oncepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura.
Si el documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel
se deberá acompañar de aquella documentación que permita acreditar la
correspondencia entre gasto y pago.
4.º En el caso de adquisición de maquinaria y equipos se deberá adjuntar, además,
una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste marca,
modelo y numero de serie o referencia equivalente para su identificación, que
deberán colocarse en un lugar visible en aquellos.
5.º En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y
documentos similares, se entregará una copia de los citados documentos.
6.º C
 ertificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
7.º En el caso de proyectos de inversión sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental
se deberá aportar la resolución con la que se haya concluido la evaluación y
autorización sustantiva del proyecto.
8.º E
 n su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de devolución voluntaria
de la ayuda no utilizada.
9.º No se aceptarán pagos en efectivo, ni pagos aplazados que no estén pagados y
justificados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Cuando se adquieran materiales que tengan un uso inmediato y/o vayan a
situarse en algún lugar que no permita su correcta comprobación cuando se realice el
acta de finalización de inversiones, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deberá
comunicar al órgano gestor dicha entrega en el momento de su adquisición.
4. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago
se presentarán en formato de copia digitalizada de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3 del artículo 12 de esta orden, sin perjuicio de la obligación de las personas o
entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Cuando la ayuda comprenda diferentes partidas de gastos, en la justificación
se podrá admitir la compensación entre dichos gastos, siempre que se trate de gastos
subvencionables para inversiones de la misma naturaleza, sin necesidad de solicitar la
modificación de la resolución de concesión y siempre que exista causa justificada y no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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