Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 47274/30

Artículo 24. Justificación de la ayuda.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme
al presupuesto aprobado, aún cuando la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la persona o entidad beneficiaria.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. En el caso de pago final, se proporcionará información
sobre los indicadores de resultado contemplados en el Anexo I del Reglamento FEMPA.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe,
fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación que se utilicen evitarán
cualquier imágen dicriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de
igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en
los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la
Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, previo requerimiento
de esta y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
ll) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir
la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad
subvencionada.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 27 de esta orden.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
ñ) Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, en su caso, el efectivo
cumplimiento del Plan de Igualdad, mediante una copia de dicho Plan de Igualdad
inclusivo del diágnostico de situación, medidas adoptadas, estrategias y prácticas, así
como de un sistema de evaluación y seguimiento.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o
entidades beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto
de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos
que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control
financiero.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.