Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

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b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud
de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma al
beneficiario en alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del
Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
d) En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona
o entidad beneficiaria deberá, durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda:
1.º No cesar ni transferir la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2.º No cambiar la propiedad de algún elemento de infraestructura de forma que
proporcione una ventaja indebida.
3.º N
 o producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o
las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus
objetivos originales.
e) En el supuesto de adquisición y construcción de bienes inventariables, el periodo
durante el cual la persona o entidad beneficiaria debe destinar los bienes al bien concreto
para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de
cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea
conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad
subvencionda a efectos de poder llevar a cabo la verificación contemplada en el artículo
74 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema
de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del
Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio, en el que se indica que la persona o entidad beneficiaria deberá conservar los
documentos justificativos de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir
del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al
beneficiario. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición
de la Comisión
k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
objeto de subvención que la misma está cofinanciada por la Administración de la Junta de
Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, y por
la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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