Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 47274/28

Artículo 23. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

cuando la suma de todas ellas supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo
dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.
b) La no consecución integra de los objetivos previstos.
c) La realización parcial de la actividad.
d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la resolución
de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las operaciones
subvencionadas, exceptuándose la compensación de partidas de gastos respecto a la que
no será necesaria solicitar la modificación de la resolución de concesión de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de esta orden.
3. El plazo de ejecución podrá ser objeto de ampliación, si bien solo se admitirán dos
prórrogas, que habrán de coincidir necesariamente con los dos periodos de ejecución
siguientes al plazo establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con las
ventanas temporales establecidas en el apartado 3 del artículo 25.
4. Toda modificación de la operación subvencionada, sea cual fuere su índole, que
pudiera producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y
con carácter previo por el órgano concedente. Solo se podrán autorizar dos modificaciones
de la resolución de concesión, incluidas las prórrogas del plazo de ejecución.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la
resolución deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a
la aparición de las circunstancias que lo motiven. Junto con la solicitud de modificación,
la persona o entidad beneficiaria deberá aportar memoria justificativa y, en su caso,
presupuesto detallado de las actuaciones objeto de modificación.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad
interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La
denegación deberá motivarse expresamente.
En el caso de que el órgano concedente acceda a lo solicitado por la persona o entidad
beneficiaria de la ayuda, podrá emitirse directamente la resolución de modificación, sin
necesidad de emitir previamente el acuerdo de inicio del procedimiento.
5. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen
una disminución superior al 50% del presupuesto aprobado.
6. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterarse
la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la
subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.