Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

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relativas al uso del emblema de la Unión Europea, así como a incluir la declaración
«Cofinanciado por la Unión Europea».
Junto con la aceptación las personas o entidades beneficiarias de las ayudas habrán
de informar sobre los indicadores de realización de la operación.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución que ponga fin al
procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, que se computará a partir
del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El
vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución
expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona
encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de
conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento
(UE, Euratom) núm. 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por
el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE)
núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
2. Las circunstancias específicas que como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención pueden dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia
y resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, surtiendo
los mismos efectos que ésta, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Junta de Andalucía, a través de los enlaces indicados en el
punto 2 del artículo 1.
2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos
expresados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. A tal efecto, en el formulario de
solicitud figurará un apartado para que la persona o entidad interesada pueda indicar una
dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir
los avisos de notificaciones electrónicas.