Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/26
Artículo 20. Resolución.
1. A la vista de la propuesta definitiva se dictará la resolución que ponga fin al
procedimiento, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.
b) La cuantía de la subvención, con desglose de los importes correspondientes a los
distintos conceptos que integran la operación subvencionable; la partida presupuestaria
del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, la posibilidad de
compensarse unos gastos subvencionables con otros de conformidad con el artículo 24.5
de esta orden.
c) La cuantía o el porcentaje de ayuda cofinanciada por la Unión Europea, a través del
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como la indicación de que las
personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicada
de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los plazos de ejecución y de justificación de la ayuda, que deberán seguir las
ventanas temporales establecidas en el artículo 25.3 de esta orden.
e) La forma de justificación por las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento
de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos
recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades
subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con otras
subvenciones o recursos.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como la
concesión, en su caso, del anticipo solicitado por la persona o entidad beneficiaria.
g) Las condiciones de la ayuda que deban cumplir las personas o entidades
beneficiarias. (DECA)
h) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y transparencia.
i) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban
cumplir las personas o entidades beneficiarias deberán aceptarse de manera expresa
dentro del plazo máximo de diez días siguientes al de la publicación de la resolución de
concesión. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el
archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.
No obstante lo anterior, se entenderá que acepta la ayuda si la persona o entidad
beneficiaria de la misma no renuncia a ella en el plazo máximo de los cinco días siguientes
a la publicación de la resolución de concesión.
La aceptación de la ayuda supone conceder el permiso para que el material de
comunicación y visibilidad de la operación propiedad de la persona o entidad beneficiaria
pueda ser utilizado por la Autoridad de Gestión, la Autoridad Intermedia de Gestión y por
los organismos de la Unión Europea. Asimismo, la aceptación de la ayuda supone que
las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deben cumplir con las obligaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras
no le haya sido notificada la resolución de concesión.
7. El órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que
comporte la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación
y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no
eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad
sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/26
Artículo 20. Resolución.
1. A la vista de la propuesta definitiva se dictará la resolución que ponga fin al
procedimiento, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.
b) La cuantía de la subvención, con desglose de los importes correspondientes a los
distintos conceptos que integran la operación subvencionable; la partida presupuestaria
del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, la posibilidad de
compensarse unos gastos subvencionables con otros de conformidad con el artículo 24.5
de esta orden.
c) La cuantía o el porcentaje de ayuda cofinanciada por la Unión Europea, a través del
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como la indicación de que las
personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicada
de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los plazos de ejecución y de justificación de la ayuda, que deberán seguir las
ventanas temporales establecidas en el artículo 25.3 de esta orden.
e) La forma de justificación por las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento
de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos
recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades
subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con otras
subvenciones o recursos.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como la
concesión, en su caso, del anticipo solicitado por la persona o entidad beneficiaria.
g) Las condiciones de la ayuda que deban cumplir las personas o entidades
beneficiarias. (DECA)
h) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y transparencia.
i) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban
cumplir las personas o entidades beneficiarias deberán aceptarse de manera expresa
dentro del plazo máximo de diez días siguientes al de la publicación de la resolución de
concesión. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el
archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.
No obstante lo anterior, se entenderá que acepta la ayuda si la persona o entidad
beneficiaria de la misma no renuncia a ella en el plazo máximo de los cinco días siguientes
a la publicación de la resolución de concesión.
La aceptación de la ayuda supone conceder el permiso para que el material de
comunicación y visibilidad de la operación propiedad de la persona o entidad beneficiaria
pueda ser utilizado por la Autoridad de Gestión, la Autoridad Intermedia de Gestión y por
los organismos de la Unión Europea. Asimismo, la aceptación de la ayuda supone que
las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deben cumplir con las obligaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras
no le haya sido notificada la resolución de concesión.
7. El órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que
comporte la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación
y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no
eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad
sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.