Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/25
Artículo 19. Tramitación y propuestas de resolución.
1. Concluida la subsanación de las solicitudes, el órgano instructor analizará la
documentación presentada, aplicará los criterios de selección generales y específicos
establecidos en esta orden y emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:
1.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación
y la cuantía de la subvención otorgable.
2.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales pero no existe
crédito suficiente convocado para el otorgamiento de la ayuda. Estas tendrán la
consideración de beneficiarias suplentes y se indicará, igualmente, la cuantía de la
subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias
definitivas.
3.º L
a relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado
desestimada en función de los requisitos para ser tenidas en cuenta como
beneficiarias, o como consecuencia de la no subvencionabilidad del gasto, o por
no alcanzar la puntuación suficiente en los criterios de selección, con la indicación
de los motivos por los que se propone su desestimación.
La suma de los importes de subvención propuestos no podrá ser superior al crédito
presupuestario previsto en la convocatoria.
2. Respecto de las solicitudes que hayan resultado inadmitidas y desistidas, la
persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, dictará
resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los
casos que corresponda.
3. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de
audiencia de diez días para que las personas o entidades interesadas puedan, utilizando
el formulario que se recoge como Anexo II que se adjunta a la convocatoria:
1.º Aceptar la subvención propuesta.
2.º Alegar lo que estimen conveniente en defensa de su derecho, pudiendo aportar
los documentos que considere oportunos.
3.º R
eformular la solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta
sea inferior al que figura en su solicitud en orden a ajustar los compromisos y
condiciones de la subvención otorgable, debiéndose respetar en todo caso
el objeto, las condiciones y la finalidad de la inversión subvencionable por la
propuesta. La solicitud de reformulación habrá de acompañarse de una memoria
descriptiva de la actuación a realizar y de un presupuesto detallado desglosado
por partidas con indicación del número de unidades.
Finalizado el plazo de audiencia, el órgano instructor analizará las alegaciones
planteadas presentadas y si considera que la documentación aportada no permite
realizar una valoración adecuada de los expedientes tramitados, requerirá de manera
conjunta a las personas o entidades interesadas para que en un plazo máximo de diez
días completen la documentación aportada.
En este trámite el órgano instructor podrá solicitar aquellos informes que considere
necesarios para la comprobación de la documentación aportada por las personas o
entidades interesadas.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la persona o entidad interesada en su solicitud. En este caso, la
propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de
resolución definitiva de concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47274/25
Artículo 19. Tramitación y propuestas de resolución.
1. Concluida la subsanación de las solicitudes, el órgano instructor analizará la
documentación presentada, aplicará los criterios de selección generales y específicos
establecidos en esta orden y emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:
1.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación
y la cuantía de la subvención otorgable.
2.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales pero no existe
crédito suficiente convocado para el otorgamiento de la ayuda. Estas tendrán la
consideración de beneficiarias suplentes y se indicará, igualmente, la cuantía de la
subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias
definitivas.
3.º L
a relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado
desestimada en función de los requisitos para ser tenidas en cuenta como
beneficiarias, o como consecuencia de la no subvencionabilidad del gasto, o por
no alcanzar la puntuación suficiente en los criterios de selección, con la indicación
de los motivos por los que se propone su desestimación.
La suma de los importes de subvención propuestos no podrá ser superior al crédito
presupuestario previsto en la convocatoria.
2. Respecto de las solicitudes que hayan resultado inadmitidas y desistidas, la
persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, dictará
resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los
casos que corresponda.
3. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de
audiencia de diez días para que las personas o entidades interesadas puedan, utilizando
el formulario que se recoge como Anexo II que se adjunta a la convocatoria:
1.º Aceptar la subvención propuesta.
2.º Alegar lo que estimen conveniente en defensa de su derecho, pudiendo aportar
los documentos que considere oportunos.
3.º R
eformular la solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta
sea inferior al que figura en su solicitud en orden a ajustar los compromisos y
condiciones de la subvención otorgable, debiéndose respetar en todo caso
el objeto, las condiciones y la finalidad de la inversión subvencionable por la
propuesta. La solicitud de reformulación habrá de acompañarse de una memoria
descriptiva de la actuación a realizar y de un presupuesto detallado desglosado
por partidas con indicación del número de unidades.
Finalizado el plazo de audiencia, el órgano instructor analizará las alegaciones
planteadas presentadas y si considera que la documentación aportada no permite
realizar una valoración adecuada de los expedientes tramitados, requerirá de manera
conjunta a las personas o entidades interesadas para que en un plazo máximo de diez
días completen la documentación aportada.
En este trámite el órgano instructor podrá solicitar aquellos informes que considere
necesarios para la comprobación de la documentación aportada por las personas o
entidades interesadas.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la persona o entidad interesada en su solicitud. En este caso, la
propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de
resolución definitiva de concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía