Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/35
7. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso,
el tratamiento que determine la normativa comunitaria.
8. La incoación del procedimiento de reintegro, así como su resolución, corresponde
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la citada
materia, y su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que haya designado
dicha Dirección General en la correspondiente orden de convocatoria para la instrucción
del procedimiento de concesión de la ayuda.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
Artículo 29. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida, la persona o entidad
beneficiaria deberá solicitar una carta del pago al órgano concedente de la ayuda para
su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención,
el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y
se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá,
como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria que ha realizado la
devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la
carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante lo anterior, si tras la comprobación del importe ingresado por la persona
o entidad beneficiaria se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda,
se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad
beneficiaria podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
Artículo 28. Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones las
impuestas.
1. Sobre los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se estará a lo
dispuesto a continuación:
a) El incumplimiento de la obligación de mantener la finalidad de la inversión
subvencionada durante un plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha contable
del último pago de la ayuda al beneficiario conllevará el reintegro, prorrata temporis, de la
ayuda otorgada desde la fecha del incumplimiento y hasta la finalización del periodo de
cinco años, salvo que dicho incumplimiento se haya producido como consecuencia del
cese de la actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
b) En relación con la incursión en los supuestos recogidos en el apartado 1, del
artículo 11, letras a) a c), y en el apartado 3 del mismo artículo del Reglamento FEMPA,
se estará a lo dispuesto en el documento de Criterios de selección para la concesión
de ayudas del Programa Operativo del FEMPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación vigente y a sus futuras modificaciones.
2. Todos estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que
finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, el
importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47274/35
7. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso,
el tratamiento que determine la normativa comunitaria.
8. La incoación del procedimiento de reintegro, así como su resolución, corresponde
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la citada
materia, y su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que haya designado
dicha Dirección General en la correspondiente orden de convocatoria para la instrucción
del procedimiento de concesión de la ayuda.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
Artículo 29. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida, la persona o entidad
beneficiaria deberá solicitar una carta del pago al órgano concedente de la ayuda para
su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención,
el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y
se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá,
como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria que ha realizado la
devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la
carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante lo anterior, si tras la comprobación del importe ingresado por la persona
o entidad beneficiaria se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda,
se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad
beneficiaria podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
Artículo 28. Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones las
impuestas.
1. Sobre los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se estará a lo
dispuesto a continuación:
a) El incumplimiento de la obligación de mantener la finalidad de la inversión
subvencionada durante un plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha contable
del último pago de la ayuda al beneficiario conllevará el reintegro, prorrata temporis, de la
ayuda otorgada desde la fecha del incumplimiento y hasta la finalización del periodo de
cinco años, salvo que dicho incumplimiento se haya producido como consecuencia del
cese de la actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
b) En relación con la incursión en los supuestos recogidos en el apartado 1, del
artículo 11, letras a) a c), y en el apartado 3 del mismo artículo del Reglamento FEMPA,
se estará a lo dispuesto en el documento de Criterios de selección para la concesión
de ayudas del Programa Operativo del FEMPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación vigente y a sus futuras modificaciones.
2. Todos estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que
finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, el
importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.