Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
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el valor mínimo para una operación financiable particular debe alcanzar un mínimo
de 3 puntos y un máximo de 6 en relación con este criterio general.
2) Criterio general: Contribución a los indicadores de resultados.
En este criterio general se valorará la aportación de la operación a la consecución
de los indicadores de resultados del Programa para España del FEMPA, para los
objetivos específicos definidos en el Programa para España del FEMPA, en relación
con la Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de
los recursos biológicos acuáticos, en relación con cada una de las líneas de ayudas
reguladas en esta orden y que consiste en reforzar las actividades pesqueras que sean
económica, social y medioambientalmente sostenibles.
a) Para el tipo de actividad «disminución del efecto de la pesca», los indicadores de
resultados son las intervenciones que contribuyan al buen estado medioambiental, en
particular de recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas,
biodiversidad, salud y bienestar animal.
b) Para el tipo de actividad «eficiencia energética y mitigación del cambio climático
sin incremento de capacidad», los indicadores de resultados son los siguientes:
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o la
transformación.
- Beneficiarios.
c) Para el tipo de actividad «mejora de las condiciones laborales y seguridad a bordo»,
los indicadores de resultados son los siguientes:
- Empleos mantenidos.
- Entidades que incrementan la sostenibilidad social.
d) Para el tipo de actividad «valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria»,
los indicadores de resultados son los siguientes:
- Innovación posibilitada.
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o
transformación.
e) Para el tipo de actividad «puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y
fondeaderos», los indicadores de resultados son los siguientes:
- Entidades que incrementan la sostenibilidad social.
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o
transformación.
f) Para el tipo de actividad “motores”, los indicadores de resultados son los siguientes:
- Beneficiarios.
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o
transformación.
- Consumo energético tendente a reducir las emisiones de CO2 (l/h).
g) Para el tipo de actividad “control, inspección y observancia”el indicador de
resultados son los medios de control instalados o mejorados.
De acuerdo con el Programa, todos los tipo de actividad tienen asociado, al menos,
un indicador de resultado. Por tanto, se tendrá en consideración por defecto, que todas
las operaciones contribuirán a los indicadores de resultado. No obstante, existen algunos
tipos de actividad que pueden contribuir a dos o más indicadores de resultado.
Este criterio de selección general se valorará de 0- 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación contribuye al menos a uno de los indicadores de resultados
correspondientes al tipo de actividad: 1 punto.
b) Si la operación contribuye a todos los indicadores de resultados correspondientes
al tipo de actividad: 2 puntos.
c) Si la operación contribuye a otro indicador de resultado del objetivo específico de
acuerdo con el Programa FEMPA: 1 punto adicional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47274/22
el valor mínimo para una operación financiable particular debe alcanzar un mínimo
de 3 puntos y un máximo de 6 en relación con este criterio general.
2) Criterio general: Contribución a los indicadores de resultados.
En este criterio general se valorará la aportación de la operación a la consecución
de los indicadores de resultados del Programa para España del FEMPA, para los
objetivos específicos definidos en el Programa para España del FEMPA, en relación
con la Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de
los recursos biológicos acuáticos, en relación con cada una de las líneas de ayudas
reguladas en esta orden y que consiste en reforzar las actividades pesqueras que sean
económica, social y medioambientalmente sostenibles.
a) Para el tipo de actividad «disminución del efecto de la pesca», los indicadores de
resultados son las intervenciones que contribuyan al buen estado medioambiental, en
particular de recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas,
biodiversidad, salud y bienestar animal.
b) Para el tipo de actividad «eficiencia energética y mitigación del cambio climático
sin incremento de capacidad», los indicadores de resultados son los siguientes:
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o la
transformación.
- Beneficiarios.
c) Para el tipo de actividad «mejora de las condiciones laborales y seguridad a bordo»,
los indicadores de resultados son los siguientes:
- Empleos mantenidos.
- Entidades que incrementan la sostenibilidad social.
d) Para el tipo de actividad «valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria»,
los indicadores de resultados son los siguientes:
- Innovación posibilitada.
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o
transformación.
e) Para el tipo de actividad «puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y
fondeaderos», los indicadores de resultados son los siguientes:
- Entidades que incrementan la sostenibilidad social.
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o
transformación.
f) Para el tipo de actividad “motores”, los indicadores de resultados son los siguientes:
- Beneficiarios.
- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o
transformación.
- Consumo energético tendente a reducir las emisiones de CO2 (l/h).
g) Para el tipo de actividad “control, inspección y observancia”el indicador de
resultados son los medios de control instalados o mejorados.
De acuerdo con el Programa, todos los tipo de actividad tienen asociado, al menos,
un indicador de resultado. Por tanto, se tendrá en consideración por defecto, que todas
las operaciones contribuirán a los indicadores de resultado. No obstante, existen algunos
tipos de actividad que pueden contribuir a dos o más indicadores de resultado.
Este criterio de selección general se valorará de 0- 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación contribuye al menos a uno de los indicadores de resultados
correspondientes al tipo de actividad: 1 punto.
b) Si la operación contribuye a todos los indicadores de resultados correspondientes
al tipo de actividad: 2 puntos.
c) Si la operación contribuye a otro indicador de resultado del objetivo específico de
acuerdo con el Programa FEMPA: 1 punto adicional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304224
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía