Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 47274/23

Artículo 16. Criterios horizontales ambientales y sociales.(0-4 puntos).
1. Los criterios de selección horizontales ambientales son los siguientes:
a) Contribución al buen estado ambiental de los ecosistemas acuáticos.
b) Relación con la reducción de capturas accidentales y mejora de la selectividad en
el sector pesquero.
c) Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la
neutralidad climática que se podrá cuantificar, entre otros, con las siguientes variables:
1.º Porcentaje de ahorro de consumo de energía.
2.º Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables.
3.º Porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
d) Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, el
valor añadido y la economía circular.
e) Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones
contaminantes o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o
actividad objeto de la ayuda.
f) Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en la normativa ISO, EMA
o similares.
Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:
a) Si la operación no contribuye a ningún criterio ambiental: 0 puntos.
b) Si la operación contribuye, al menos, a un criterio ambiental: 1 punto.
c) Si la operación contribuye a dos o más criterios ambientales: 2 puntos.
2. Los criterios de selección horizontales sociales son los siguientes:
a) Afección del proyecto a la pesca costera artesanal.
b) Inversiones con existencia de actuaciones o medidas concretas en el proyecto en
materia de igualdad.
c) Inversiones con existencia de actuaciones o medidas concretas en el proyecto en
materia de accesibilidad.
Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:
a) Si la operación no contribuye a ningún criterio social: 0 puntos.
b) Si la operación contribuye, al menos, a un criterio social: 1 punto.
c) Si la operación contribuye a dos o más criterios sociales: 2 puntos.
3. La valoración de estos criterios se realizará de manera conjunta teniendo en cuenta
a cuántos de los apartados de cada bloque ambiental y social dé respuesta la operación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

3) Criterio general: Contribución a otros planes y programas.
En este criterio general se evaluará el grado de adecuación de la operación a los
planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes
o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados a continuación:
- Pacto Europeo por el Clima y Plan del Objetivo Climático.
- Política Pesquera Común.
- Planes y Programas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático
(PNACC, PNIEC, Estrategia de Adaptación al cambio climático de la Costa).
- Estrategia Española de Economía Circular 2030.
Todos los tipo de actividad cumplen algunos de los objetivos de la Política Pesquera
Común. Por tanto, se tendrá en consideración por defecto, que todas las operaciones
que se adecúen a estos tipos de actividad contribuirán a la consecución de los objetivos
de la Política Pesquera Común. No obstante, existen algunas operaciones que pueden
contribuir a dos o más planes o programas.
Este criterio general se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación encuentra correlación con un plan o programa de los especificados:
1 punto.
b) Si la operación encuentra correlación con dos de los planes o programas
especificados: 2 puntos.