Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

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incrementen la capacidad de pesca. En especial, será objeto de estas ayudas la
flota pesquera artesanal.
2.º Inversiones en las ropas de trabajo, EPIs u otras que, sin tener la categoría de
EPI, mejoren las condiciones de seguridad, salud y trabajo en el ámbito de las
personas pescadoras a pie.
e) Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular
y seguridad alimentaria.
1.º Inversiones a bordo que incrementen el valor de los productos de la pesca, en
particular permitiendo que las personas pescadoras mejoren la capacidad de
comercialización de sus capturas.
2.º Inversiones a bordo que incrementen la seguridad alimentaria de los productos de
la pesca, en particular aquellas relativas a la prevención y lucha contra el anisakis,
entre otros.
3.º Inversiones a bordo para la valorización y gestión de las capturas accidentales
reguladas por la obligación de desembarque, las capturas no deseadas y los
desechos generados en la actividad pesquera.
f) Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas,
los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilita el desembarque y el
almacenamiento de capturas no deseadas.
1.º Inversiones que mejoren y modernicen las infraestructuras, equipos y maquinarias
de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque, los pantalanes
y los fondeaderos al objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación de
desembarque y el aprovechamiento total de todas las capturas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política
Pesquera Común, y en el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura.
2.º Inversiones para la construcción de nuevos lugares de desembarque y sus
infraestructuras asociadas.
g) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en
Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o
modernización de motores principales y auxiliares, que empleen materiales y tecnologías
más modernas e innovadoras y que optimicen el uso de combustible, o utilicen
combustibles alternativos, consiguiendo una reducción de las emisiones, con la finalidad
de impulsar la competitividad del sector, mejorando la eficiencia energética, reduciendo
costes y emisiones, contribuyendo a una mejora social, económica y ambiental en el
ejercicio de la actividad pesquera.
h) Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los
componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques, en
concreto la compra, instalación y desarrollo de sistemas de localización de buques vía
satélite (SLB) que permitan un mayor control sobre las zonas de veda y del esfuerzo
pesquero.
Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la actuación no se ajusta en ningún tipo de actividad: 0 puntos
b) Si la actuación se ajusta implícitamente en algún tipo de actividad: 1 punto
c) Si la actuación está nombrada expresamente en algún tipo de actividad: 2 puntos
Cada uno de los subcriterios citados se valorará individualmente y, posteriormente
se sumarán las puntuaciones para obtener la valoración global de este criterio general,
debiendo obtenerse, como mínimo, 1 punto en cada uno de los subcriterios. Por ello,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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