Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

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- Afianzar los altos estándares de calidad de los productos pesqueros.
- Fomento de la diferenciación de los productos artesanales por su calidad y aumentar
su valor añadido.
- Establecer mecanismos de refuerzo y modernización de infraestructuras e
instalaciones en puertos y lugares de desembarque para afrontar eventos inesperados.
- Fortalecer la aplicación de la obligación de desembarque, el control y seguimiento
de la potencia de los motores en los buques.
- Digitalización del sector integrando los sistemas de recogida de datos, control,
vigilancia y gestión.
Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente
desglose:
a) Si la operación no se ajusta al DAFO: 0 puntos, no siendo financiable.
b) Si la operación se ajusta al DAFO: 2 puntos.
1.3. Subcriterio: Adecuación al Tipo de actividad: Se valora de 0-2 puntos. Se
comprobará que la actuación esté contemplada en los tipos de actividad del Programa
para España del FEMPA para los objetivos específicos definidos en el Programa para
España del FEMPA, en relación con la Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la
recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, en relación con cada
una de las líneas de ayudas reguladas en esta orden.
a) Inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la
promoción de la eficiencia energética y mitigación del cambio climático, siempre que no
haya incremento de arqueo bruto del buque:
b) Inversiones en equipos o a bordo que reduzcan las emisiones contaminantes o
gases de efecto invernadero e incrementen la eficiencia energética.
c) Inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto
base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino,
apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación
sostenible de los recursos biológicos marinos siempre que no haya incremento del arqueo
bruto del buque:
1.º Inversiones en equipos más selectivos que disminuyan la capacidad de pesca y/o
aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca; en particular
aquellos métodos y artes de pesca compatibles con la gestión ambiental de las
zonas de pesca en aquellos espacios de la Red Natura 2000.
2.º Inversiones en equipos para eliminar los descartes, evitando y reduciendo las
capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no
deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento
(UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013.
3.º Inversiones en equipos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos
de las actividades pesqueras en el ecosistema, con otros seres vivos o el fondo
marino.
4.º Inversiones en equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente
a los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando
no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas
adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.
d) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar
la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes
de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie,
siempre que no haya incremento del arqueo bruto del buque:
1.º Inversiones a bordo o en equipos colectivos o individuales siempre que dichas
inversiones impliquen mayores exigencias que los requisitos normativos de la
Unión en vigor en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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