Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 47274/18

Articulo 13. Subsanación de las solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si la solicitud no reuniera los
requisitos establecidos en la orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá
a la persona o entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a
la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida
de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la referida ley.
2. Al amparo de lo dispuesto por el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la
modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.

=(

Puntuación obtenida en criterios generales
Puntuación máxima posible criterios generales (10)

) x 30

+(

Puntuación obtenida en criterios horizontales
ambientales y sociales
Puntuación máxima posible criterios horizontales
ambientales y sociales (4)

) x 20

+(

Puntuación obtenida en criterios económico
técnicos y/o económicos
Puntuación máxima posible criterios técnicos y/o
económicos

) x 20

+(

Puntuación obtenida en criterios específicos
Puntuación máxima posible criterios específicos

) x 30

Artículo 15. Criterios de selección generales para la concesión de las ayudas.(0-10
puntos).
1. Los criterios de selección generales se aplicarán a todas las operaciones
subvencionables al amparo de las líneas reguladas en esta orden y tienen por objeto
asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas al logro de los siguientes
objetivos específicos definidos en el Programa para España del FEMPA, en relación
con la Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los
recursos biológicos acuáticos, tales como:
- Objetivo específico 1.1: Reforzar las actividades pesqueras que sean económica,
social y medioambientalmente sostenibles.
- Objetivo específico 1.2: Aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de
CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros.
- Objetivo específico 1.4: Promover un control y una observancia eficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304224

Artículo 14. Criterios de selección para la concesión de las ayudas.
1. Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos para poder
optar a las ayudas serán evaluadas mediante su comparación a fin de establecer una
prelación conforme a los criterios de selección establecidos en esta orden, adjudicándose
el crédito disponible que resulte de la convocatoria a aquellas que hayan obtenido mayor
puntuación en aplicación de los citados criterios.
2. Los criterios de selección se dividirán en cuatro categorías:
a) Generales.
b) Horizontales ambientales y sociales.
c) Específicos de viabilidad técnica y/o económicos.
d) Específicos de tipo de actividad.
3. Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente formula: