Autoridades y personal. . (2024/126-29)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de méritos específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la institución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47184/12
Para justificar estar en posesión de alguno de los niveles señalados, deberá
presentarse certificado de aptitud en alguna de las anteriores lenguas expedido por la
Escuela Oficial de Idiomas, por los institutos de idiomas de las universidades públicas,
conforme a las equivalencias MCERL (marco común europeo de referencia de lenguas),
o bien certificado acreditativo de estar en posesión de alguna de las titulaciones válidas
para acceder a cursos en las escuelas oficiales de idiomas.
Solo se podrá computar un nivel por idioma, y en ningún caso se puntuarán en este
subapartado las asignaturas de idiomas pertenecientes a una carrera universitaria, a
cursos de doctorado y a los de los diferentes institutos universitarios.
4. Titulación académica.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos estar en posesión de una titulación
académica de igual o superior nivel académico a la exigida para el ingreso en el grupo o
subgrupo al que se encuentra adscrito el puesto convocado, excluida la que sirvió para
ello, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Doctorado: 10 puntos.
b) Diploma de estudios avanzados (R.D. 778/199), certificado de reconocimiento
de suficiencia investigadora (R.D. 185/1985), título de máster oficial o universitario (RD
56/2005, 1393/2007 y 822/2021) o equivalente a efectos académicos: 8 puntos.
c) Licenciatura, ingeniería o arquitectura superiores o equivalente a efectos
académicos: 7 puntos.
d) Grado, o equivalente a efectos académicos: 7 puntos.
e) Diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente a efectos
académicos: 5 puntos.
f) Técnico superior, técnico especialista o equivalente a efectos académicos: 4 puntos.
g) Bachiller, técnico o equivalente a efectos académicos: 3 puntos.
En este apartado se valorará un solo título académico, de entre los enumerados en las
letras anteriores, distinto al exigido para el ingreso en el correspondiente cuerpo o escala.
Los dobles grados oficiales se considerarán como dos grados a los efectos de este
apartado.
En caso de acreditar como mérito una titulación o estudios equivalentes a una
titulación incluida en el baremo, la persona aspirante deberá indicar la norma en la que se
establece la equivalencia a efectos académicos.
No tendrá la consideración de título académico, a efectos de su valoración, el haber
superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura.
En el caso de que el puesto de trabajo convocado se encuentre adscrito a dos
cuerpos o escalas de subgrupos de clasificación diferentes, solo se valorará una titulación
académica de igual o superior nivel académico a la exigida para el ingreso en el cuerpo o
escala del subgrupo superior.
6. Valoración del trabajo desarrollado como personal laboral
El tiempo de servicio prestado como personal laboral en las administraciones
públicas será considerado a todos los efectos como tiempo desempeñado como personal
funcionario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304134
5. Grado personal consolidado.
El grado personal consolidado, en relación con el nivel de los puestos convocados, se
valorará hasta un máximo de 10 puntos en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado consolidado igual o superior al nivel del puesto solicitado, 10
puntos.
b) Por poseer un grado consolidado inferior en uno o dos niveles al del puesto
solicitado, 5 puntos.
c) Por poseer un grado consolidado inferior en tres o más niveles al del puesto
solicitado, 3 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47184/12
Para justificar estar en posesión de alguno de los niveles señalados, deberá
presentarse certificado de aptitud en alguna de las anteriores lenguas expedido por la
Escuela Oficial de Idiomas, por los institutos de idiomas de las universidades públicas,
conforme a las equivalencias MCERL (marco común europeo de referencia de lenguas),
o bien certificado acreditativo de estar en posesión de alguna de las titulaciones válidas
para acceder a cursos en las escuelas oficiales de idiomas.
Solo se podrá computar un nivel por idioma, y en ningún caso se puntuarán en este
subapartado las asignaturas de idiomas pertenecientes a una carrera universitaria, a
cursos de doctorado y a los de los diferentes institutos universitarios.
4. Titulación académica.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos estar en posesión de una titulación
académica de igual o superior nivel académico a la exigida para el ingreso en el grupo o
subgrupo al que se encuentra adscrito el puesto convocado, excluida la que sirvió para
ello, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Doctorado: 10 puntos.
b) Diploma de estudios avanzados (R.D. 778/199), certificado de reconocimiento
de suficiencia investigadora (R.D. 185/1985), título de máster oficial o universitario (RD
56/2005, 1393/2007 y 822/2021) o equivalente a efectos académicos: 8 puntos.
c) Licenciatura, ingeniería o arquitectura superiores o equivalente a efectos
académicos: 7 puntos.
d) Grado, o equivalente a efectos académicos: 7 puntos.
e) Diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente a efectos
académicos: 5 puntos.
f) Técnico superior, técnico especialista o equivalente a efectos académicos: 4 puntos.
g) Bachiller, técnico o equivalente a efectos académicos: 3 puntos.
En este apartado se valorará un solo título académico, de entre los enumerados en las
letras anteriores, distinto al exigido para el ingreso en el correspondiente cuerpo o escala.
Los dobles grados oficiales se considerarán como dos grados a los efectos de este
apartado.
En caso de acreditar como mérito una titulación o estudios equivalentes a una
titulación incluida en el baremo, la persona aspirante deberá indicar la norma en la que se
establece la equivalencia a efectos académicos.
No tendrá la consideración de título académico, a efectos de su valoración, el haber
superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura.
En el caso de que el puesto de trabajo convocado se encuentre adscrito a dos
cuerpos o escalas de subgrupos de clasificación diferentes, solo se valorará una titulación
académica de igual o superior nivel académico a la exigida para el ingreso en el cuerpo o
escala del subgrupo superior.
6. Valoración del trabajo desarrollado como personal laboral
El tiempo de servicio prestado como personal laboral en las administraciones
públicas será considerado a todos los efectos como tiempo desempeñado como personal
funcionario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304134
5. Grado personal consolidado.
El grado personal consolidado, en relación con el nivel de los puestos convocados, se
valorará hasta un máximo de 10 puntos en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado consolidado igual o superior al nivel del puesto solicitado, 10
puntos.
b) Por poseer un grado consolidado inferior en uno o dos niveles al del puesto
solicitado, 5 puntos.
c) Por poseer un grado consolidado inferior en tres o más niveles al del puesto
solicitado, 3 puntos.