Autoridades y personal. . (2024/126-29)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de méritos específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la institución.
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Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

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institutos de formación similares de las Administraciones Públicas; así como los cursos
de formación continua impartidos o promovidos por las organizaciones sindicales cuando
quede debidamente acreditado que se encuentran incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con las Administraciones públicas, los organismos de la Administración
local, los servicios públicos de empleo y cualquier Administración pública no recogida
anteriormente, así como las universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en
todo el territorio nacional. Asimismo, se valorarán los cursos organizados o impartidos
por colegios y asociaciones profesionales y por entidades de reconocido prestigio que
hayan formalizado convenio o contrato con la Oficina Andaluza contra el Fraude y la
Corrupción.
A los cursos alegados como mérito se les aplicará la siguiente escala:
- 0,030 puntos por cada hora de duración.
- En aquellos cursos realizados con una anterioridad superior a diez años a la fecha
de la convocatoria del proceso selectivo, el cómputo será de 0,020 puntos por cada hora
de duración.
Para valorar estos cursos, se tomará como referencia la fecha de su finalización. No
podrá obtenerse por estos cursos una puntuación superior a 4 puntos por curso.
En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una
equivalencia de 4 horas por cada día de curso.
Los cursos de los que no se acredite una duración determinada serán valorados con
la puntuación de 0,075 puntos.
No se puntuarán, al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, congresos u
otros eventos análogos, las asignaturas impartidas en una titulación académica ni los
cursos y/o asignaturas de doctorado ni de máster, ya sea título propio o título oficial.
Se puntuará el máster en este apartado cuando se trate de un título propio de cada
universidad con un máximo de 6 puntos.
Se incrementará en un 40% la puntuación de los cursos de formación con certificado
individual de aprovechamiento, entendiéndose como tales aquellas actividades formativas
en las que se realicen pruebas que acrediten la asimilación de los contenidos.
No se valorarán los cursos impartidos, y los recibidos se valorarán una sola vez.
En caso de que la persona aspirante alegue como mérito dos o más cursos sobre una
misma materia, se valorará el curso del que resulte mayor puntuación a tenor del baremo
establecido.
c) Formación en idiomas extranjeros. Se valorará la formación en idiomas extranjeros
con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes niveles definidos en el Marco
Común Europeo de Referencia para los idiomas oficiales de la Unión Europea, y, además,
el ruso, el árabe y el chino.
El nivel de conocimiento de los idiomas oficiales de la Unión Europea se valorará
aplicando la siguiente escala:
Nivel C2= 2,50 puntos.
Nivel C1= 2,00 puntos.
Nivel B2= 1,50 puntos.
Nivel B1= 0,60 puntos.
Nivel A2= 0,42 puntos.
El nivel de conocimiento de los idiomas ruso, árabe y chino se valorará aplicando la
siguiente escala:
Nivel C2= 1,50 puntos.
Nivel C1= 1,20 puntos.
Nivel B2= 0,90 puntos.
Nivel B1= 0,36 puntos.
Nivel A2= 0,24 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía