Autoridades y personal. . (2024/126-29)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de méritos específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la institución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47184/10
A estos efectos se computará lo siguiente:
Por servicios prestados como personal funcionario al servicio de las administraciones
públicas, 1 punto por cada año completo de servicios. Los periodos inferiores se
computarán proporcionalmente por meses. Los días sueltos se computarán como un mes
trabajado cuando sumen, en total, treinta días. No se contarán los días que, sumados, no
puedan llegar al mes.
Se computará a efectos de antigüedad el periodo de tiempo en que se permanezca en
las situaciones de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, por cuidado de familiares o
por violencia de género.
No se computarán en este apartado los servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados en el apartado 2, «Experiencia».
3. Formación.
La puntuación máxima que puede obtenerse en este apartado no será superior a 30
puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán de la forma siguiente:
a) Formación general, máximo de 10 puntos. Se entiende por formación general las
acciones formativas que versan sobre los elementos generales de la Administración
pública, que constituyen las bases de su organización y funcionamiento, y por ello
resultan necesarias para mantener actualizada la vinculación del empleado o empleada
público con la organización administrativa pública.
b) Formación específica, máximo de 15 puntos. Se entiende por formación específica
la directamente relacionada con las funciones del puesto a cubrir, de acuerdo con la
descripción contenida en la base segunda de la presente convocatoria.
En los subapartados a) y b) solo se valorarán los cursos organizados, impartidos
u homologados por las Administraciones Públicas, Parlamento de Andalucía, Cortes
Generales y asambleas legislativas de otras comunidades autónomas, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304134
2. Experiencia.
Se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, el desempeño de puestos de trabajo
teniendo en cuenta los siguientes subapartados:
a) Por la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a las
áreas funcionales preferentes asignadas a cada puesto en la base segunda de la presente
convocatoria: 2,5 puntos por cada año completo de servicios.
b) Por la experiencia en otras áreas funcionales: 1,10 puntos por cada año completo
de servicios.
A estos efectos, se entenderá por área funcional el conjunto de actividades y tareas
homogéneas con características comunes respecto de los conocimientos y formación
necesarios, así como de los procedimientos de trabajo utilizados, según la definición de
áreas contenidas en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero (BOJA núm. 30 de 7.3.1996), y
sus modificaciones posteriores.
Para la valoración de la experiencia conforme a lo establecido en este apartado,
los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Los días
sueltos se computarán como un mes trabajado cuando sumen, en total, treinta días. No
se contarán los días que, sumados, no puedan llegar al mes.
No podrán computarse los mismos periodos de servicio prestados en los diferentes
subapartados anteriores.
Se computará a efectos de experiencia el periodo de tiempo en que se permanezca en
las situaciones de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, por cuidado de familiares o
por violencia de género.
No se computarán en este apartado los servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados en el apartado 1, «Antigüedad».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47184/10
A estos efectos se computará lo siguiente:
Por servicios prestados como personal funcionario al servicio de las administraciones
públicas, 1 punto por cada año completo de servicios. Los periodos inferiores se
computarán proporcionalmente por meses. Los días sueltos se computarán como un mes
trabajado cuando sumen, en total, treinta días. No se contarán los días que, sumados, no
puedan llegar al mes.
Se computará a efectos de antigüedad el periodo de tiempo en que se permanezca en
las situaciones de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, por cuidado de familiares o
por violencia de género.
No se computarán en este apartado los servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados en el apartado 2, «Experiencia».
3. Formación.
La puntuación máxima que puede obtenerse en este apartado no será superior a 30
puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán de la forma siguiente:
a) Formación general, máximo de 10 puntos. Se entiende por formación general las
acciones formativas que versan sobre los elementos generales de la Administración
pública, que constituyen las bases de su organización y funcionamiento, y por ello
resultan necesarias para mantener actualizada la vinculación del empleado o empleada
público con la organización administrativa pública.
b) Formación específica, máximo de 15 puntos. Se entiende por formación específica
la directamente relacionada con las funciones del puesto a cubrir, de acuerdo con la
descripción contenida en la base segunda de la presente convocatoria.
En los subapartados a) y b) solo se valorarán los cursos organizados, impartidos
u homologados por las Administraciones Públicas, Parlamento de Andalucía, Cortes
Generales y asambleas legislativas de otras comunidades autónomas, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304134
2. Experiencia.
Se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, el desempeño de puestos de trabajo
teniendo en cuenta los siguientes subapartados:
a) Por la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a las
áreas funcionales preferentes asignadas a cada puesto en la base segunda de la presente
convocatoria: 2,5 puntos por cada año completo de servicios.
b) Por la experiencia en otras áreas funcionales: 1,10 puntos por cada año completo
de servicios.
A estos efectos, se entenderá por área funcional el conjunto de actividades y tareas
homogéneas con características comunes respecto de los conocimientos y formación
necesarios, así como de los procedimientos de trabajo utilizados, según la definición de
áreas contenidas en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero (BOJA núm. 30 de 7.3.1996), y
sus modificaciones posteriores.
Para la valoración de la experiencia conforme a lo establecido en este apartado,
los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Los días
sueltos se computarán como un mes trabajado cuando sumen, en total, treinta días. No
se contarán los días que, sumados, no puedan llegar al mes.
No podrán computarse los mismos periodos de servicio prestados en los diferentes
subapartados anteriores.
Se computará a efectos de experiencia el periodo de tiempo en que se permanezca en
las situaciones de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, por cuidado de familiares o
por violencia de género.
No se computarán en este apartado los servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados en el apartado 1, «Antigüedad».