3. Otras disposiciones. . (2024/126-43)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47090/7

3. Las Entidades Locales remitirán a Cruz Roja Española, con periodicidad semanal,
los listados conforme al modelo referido en el apartado primero, con la información
relativa a las personas beneficiarias derivadas al Programa, los importes a percibir, así
como las bajas del mismo. Los citados listados deberán remitirse firmados, en un formato
que impida su edición, así como en un formato que permita el tratamiento por Cruz Roja
Española.
4. Las Entidades Locales designarán un interlocutor único para el envío de las
derivaciones de todas sus zonas básicas de servicios sociales.
5. Con una periodicidad quincenal, Cruz Roja Española y las Entidades Locales
remitirán a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente
información relativa al número de derivaciones efectuadas y los importes de la ayuda
correspondiente.
Octavo. Entrega de tarjetas.
La provisión de alimentos se realizará mediante un sistema de tarjetas canjeables
por productos básicos que Cruz Roja Española suministrará a aquellas personas titulares
beneficiarias del programa derivadas por los Servicios Sociales Comunitarios. Las tarjetas
podrán ser utilizadas hasta agotar el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31
de marzo de 2025. La recarga de las tarjetas se realizará con una periodicidad máxima
de tres meses. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 31 de diciembre de
2024, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero y en
el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica.
Noveno. Cuantía a percibir por las personas participantes del Programa.
La cuantía a percibir por las unidades familiares beneficiarias del programa, en función
de su composición en el momento de la derivación, será el resultado de multiplicar la
cuantía mensual establecida en la siguiente tabla, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 93/2024, de 23 de enero y en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica,
por el número de meses comprendidos desde el mes de derivación, incluido este, hasta
diciembre de 2024.
Composición de la Unidad familiar en el
momento de la derivación al Programa.
2 personas
3 personas
4 personas
5 personas o más.

Cuantía mensual
130€
160€
190€
220€

Décimo primero. Protección datos personales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17. 2 del Real Decreto 93/2024,
de 23 de enero, «En el caso de que las administraciones públicas autonómicas deban
facilitar datos personales a la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304039

Décimo. Bajas en el Programa.
1. La derivación al Programa tendrá la vigencia establecida en el Real Decreto
93/2024, de 23 de enero, sin que el seguimiento de la evolución de la persona y de su
unidad familiar conlleve una reconsideración del reconocimiento de la misma.
2. La remisión de los listados con las bajas de las personas beneficiarias del Programa
por parte de las Entidades Locales a Cruz Roja Española, será efectuada con la misma
periodicidad y forma que la determinada para el acceso y derivación al mismo.
3. En el supuesto de imposibilidad de contacto de Cruz Roja Española con la
persona beneficiaria del Programa, la misma pondrá en conocimiento de la Entidad Local
correspondiente tal circunstancia, con objeto de que en el próximo listado a remitir, pueda
contemplarse, en su caso, la baja de la citada persona.