3. Otras disposiciones. . (2024/126-43)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47090/8

objeto de la subvención, dicho tratamiento se entenderá lícito en virtud de lo dispuesto en
el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, al ser el tratamiento necesario para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento, siendo responsable del tratamiento las administraciones
públicas autonómicas», por lo que lo estipulado en la presente resolución relativo a la
puesta a disposición de los datos personales de las personas destinatarias del Programa
por las Entidades Locales se entiende justificada por el citado precepto.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación
de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 2024.- El Director General, Antonio Ismael Huertas Mateo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304039

Décimo segundo. Medidas de acompañamiento.
1. De conformidad con lo previsto en el Programa FSE+ de Asistencia Material
Básica, además de la entrega de tarjetas por la Entidad Cruz Roja Española, las
personas beneficiarias del mismo tienen derecho al establecimiento de medidas de
acompañamiento enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión
social, previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones personales,
familiares y de grupo, considerándose como tal aquellas intervenciones propias del
Proyecto de Intervención Social que viniera realizándose con la persona usuaria de los
Servicios Sociales Comunitarios destinataria del Programa o que puedan realizarse, de
ser persona de nueva atención, consistentes en:
a) Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a
los mismos. Esto incluirá la orientación, asesoramiento y apoyo a quienes precisen de
una intervención de los servicios sociales, basado todo ello siempre en una valoración y
diagnóstico social de su situación y de sus demandas sociales.
b) Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios, entre
otros, previo contacto con los mismos para establecer los canales de derivación e
informando a la persona beneficiaria del programa o de la actividad del recurso al que
se le quiere derivar, que puede incluir, entre otras, actuaciones de apoyo psicológico y
emocional, de mejora de la capacitación para la administración doméstica y de orientación
sobre hábitos de vida saludable y alimentación equilibrada y diversa, así como otras que
pudieran considerarse.
c) Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción
sociolaboral, como mejora de las competencias digitales para la vida diaria o mejora de la
empleabilidad y búsqueda activa de empleo
2. Las personas beneficiarias de este Programa deberán recibir por parte de los
Servicios Sociales Comunitarios al menos una de las medidas de acompañamiento
descritas, adecuándose a las necesidades detectadas. En el expediente deberá quedar
constancia documental de las medidas de acompañamiento proporcionadas a las
personas beneficiarias.
3. Las medidas de acompañamiento serán objeto de seguimiento al menos, en un
plazo máximo de 6 meses, en base a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia
Material Básica.