3. Otras disposiciones. . (2024/126-43)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47090/6

familiar se computarán unos ingresos anuales de 7.326,33 euros; por cada persona adulta
adicional y cada persona mayor de 14 años, se incrementará la cuantía por cada una de
ellas en 3.663,17 euros anuales y por cada persona menor de 14 años, se incrementará
la cuantía por cada una de ellas en 2.197,90 euros anuales.
Quinto. Verificación del cumplimiento de los requisitos.
1. La constatación de los requisitos necesarios para el acceso al programa transitorio
regulado mediante Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, deberá quedar acreditada
documentalmente en el expediente custodiado por los Servicios Sociales Comunitarios,
conforme al documento previamente aprobado por cada Entidad Local en el que se
definan la documentación, datos e informes que podrán requerir para tal finalidad.
2. Las Entidades Locales facilitarán cuanta información les sea requerida por
los Organismos responsables del programa transitorio regulado mediante Real
Decreto 93/2024, de 23 de enero.
3. El deber de custodia del expediente por parte de los Servicios Sociales Comunitarios
de la Entidad Local se deberá mantener por el tiempo legalmente establecido a tales efectos.

Séptimo. Derivación al Programa.
1. Los modelos de ficha y listado de derivación propuestos por el Ministerio de
Derecho Sociales, Consumo y Agenda 2030 estarán disponibles para las Entidades
Locales participantes en el Programa, en el sitio web oficial de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad. Las fichas firmadas deberán ser custodiadas en el
expediente, junto con el resto de documentación acreditativa del cumplimiento de todos
los requisitos necesarios por parte de las personas beneficiarias del Programa, así como
de las demás personas que componen las unidades familiares.
2. El acceso y derivación a este Programa podrá realizarse, teniendo en cuenta lo
establecido en el resuelvo quinto, párrafo primero, desde el día siguiente a la publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de
octubre de 2024. A partir de dicha fecha, se procederá a una revisión y redistribución,
en su caso, del crédito no consumido con objeto de optimizar la finalidad del Programa,
pudiendo efectuarse en tal caso nuevas derivaciones hasta el 30 de noviembre de 2024,
para que la entidad Cruz Roja Española pueda efectuar el reparto de las tarjetas a las
personas beneficiaras del Programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304039

Sexto. Distribución de los recursos del Programa.
1. De conformidad con lo establecido en el anexo «distribución territorial» del
Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, la cantidad correspondiente a la Comunidad
Autónoma de Andalucía asciende a 18.969.840,11 euros. Para la asignación de la
cuantía correspondiente a las Diputaciones Provinciales y los Municipios de más de
veinte mil habitantes se seguirán los mismos criterios establecidos para la financiación
de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía. El resultado de esta asignación se
acompaña como anexo a la presente resolución.
2. Con objeto de alcanzar el mayor número de familias beneficiarias, la referida
asignación podrá ser revisada, reajustada y reasignada por la Dirección General de
Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, conforme a lo establecido en el
resuelvo séptimo.
3. El acceso al programa queda sujeto a la existencia de crédito asignado a la Entidad
Local conforme a lo especificado en esta resolución y, en su caso, al crédito asignado a
la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.
4. La cobertura territorial del Programa viene determinada por el resultado de la
licitación llevada a cabo por Cruz Roja Española para la selección de las empresas
suministradoras de alimentos. A efectos meramente informativos, el listado de
establecimientos de los proveedores del Programa estará disponible en el sitio web oficial
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.