3. Otras disposiciones. . (2024/126-43)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47090/5
Tercero. Requisitos.
1. Los Servicios Sociales Comunitarios podrán derivar como unidades familiares
participantes de este programa a aquellas que, en el desarrollo de su Proyecto de
Intervención Social, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos previstos en el
Programa FSE+ de Asistencia Material Básica:
a) Constituir una unidad familiar que cuente con al menos una persona menor de
18 años a su cargo. Las personas mayores de 16 años emancipadas también podrán
acceder al Programa si cuentan igualmente con una persona menor a su cargo.
b) Que la suma de los ingresos por unidad de consumo de la unidad familiar sean
inferiores al 40% de la renta mediana nacional, conforme a lo establecido en el resuelvo
cuarto.
2. Las personas que componen la unidad familiar contarán con vecindad administrativa
en Andalucía, salvo circunstancias excepcionales debidamente apreciadas, acreditadas y
justificadas en el expediente, por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, mediante
informe social, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad
del Programa Básico recogidos en el apartado primero.
3. Cada unidad familiar sólo podrá ser beneficiaria de una tarjeta.
Personas de la unidad
familiar mayores de 18
años
0
1
1
0
1
1
2
1
2
1
2
1
2
3
2
3
1
3
2
2
3
3
2
3
3
Personas de la unidad familiar
mayores de 14 años y menores
de 18 años
1
0
1
1
0
1
0
2
1
1
0
2
1
0
2
1
2
0
1
2
1
2
2
2
2
Personas de la unidad
Cuantía máxima anual
familiar menores de
de ingresos.
14 años
1
9.524,23€
1
0
10.989,5€
2
11.722,13€
2
1
13.187,40 €
1
0
14.652,67 €
0
2
15.385,30 €
2
1
1
16.850,57 €
1
0
18.315,84 €
0
2
2
19.048.47€
2
1
20.513,74 €
1
0
21.979,01 €
2
22.711,64 €
1
24.176,91 €
2
26.374,81 €
2. Para otras configuraciones de la unidad familiar, los ingresos máximos anuales
se calcularán conforme a la siguiente regla: Por la primera persona adulta de la unidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304039
Cuarto. Determinación de ingresos máximos.
1. La suma de los ingresos anuales de todas las personas que forman parte de la
unidad familiar, no podrá ser superior a las cuantías que se detallan en la siguiente tabla,
con el desglose del umbral económico en función de las personas que componen la
unidad familiar:
BOJA
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47090/5
Tercero. Requisitos.
1. Los Servicios Sociales Comunitarios podrán derivar como unidades familiares
participantes de este programa a aquellas que, en el desarrollo de su Proyecto de
Intervención Social, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos previstos en el
Programa FSE+ de Asistencia Material Básica:
a) Constituir una unidad familiar que cuente con al menos una persona menor de
18 años a su cargo. Las personas mayores de 16 años emancipadas también podrán
acceder al Programa si cuentan igualmente con una persona menor a su cargo.
b) Que la suma de los ingresos por unidad de consumo de la unidad familiar sean
inferiores al 40% de la renta mediana nacional, conforme a lo establecido en el resuelvo
cuarto.
2. Las personas que componen la unidad familiar contarán con vecindad administrativa
en Andalucía, salvo circunstancias excepcionales debidamente apreciadas, acreditadas y
justificadas en el expediente, por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, mediante
informe social, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad
del Programa Básico recogidos en el apartado primero.
3. Cada unidad familiar sólo podrá ser beneficiaria de una tarjeta.
Personas de la unidad
familiar mayores de 18
años
0
1
1
0
1
1
2
1
2
1
2
1
2
3
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3
1
3
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3
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3
Personas de la unidad familiar
mayores de 14 años y menores
de 18 años
1
0
1
1
0
1
0
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1
1
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0
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1
2
1
2
2
2
2
Personas de la unidad
Cuantía máxima anual
familiar menores de
de ingresos.
14 años
1
9.524,23€
1
0
10.989,5€
2
11.722,13€
2
1
13.187,40 €
1
0
14.652,67 €
0
2
15.385,30 €
2
1
1
16.850,57 €
1
0
18.315,84 €
0
2
2
19.048.47€
2
1
20.513,74 €
1
0
21.979,01 €
2
22.711,64 €
1
24.176,91 €
2
26.374,81 €
2. Para otras configuraciones de la unidad familiar, los ingresos máximos anuales
se calcularán conforme a la siguiente regla: Por la primera persona adulta de la unidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304039
Cuarto. Determinación de ingresos máximos.
1. La suma de los ingresos anuales de todas las personas que forman parte de la
unidad familiar, no podrá ser superior a las cuantías que se detallan en la siguiente tabla,
con el desglose del umbral económico en función de las personas que componen la
unidad familiar: