3. Otras disposiciones. . (2024/126-43)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47090/4
Preferente la competencia para «La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento
de los Servicios Sociales Comunitarios y de sus instrumentos de financiación».
En virtud de todo lo expuesto, resulta necesario la adopción de una resolución por
parte de esta Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente
con objeto de coordinar la derivación por los Servicios Sociales Comunitarios de las
familias con menores a cargo susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado
los requisitos establecidos en el Programa Básico, a la entidad Cruz Roja Española,
beneficiara de la subvención excepcional concedida para el inicio del programa en 2024,
según el artículo 4.1.d) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.
En base a todo lo anterior,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación a las Entidades Locales que
participen en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, en
la derivación de familias con menores a cargo a Cruz Roja Española para la provisión
de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros productos
considerados como «asistencia material básica», previa acreditación del cumplimiento de
los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la asistencia.
2. Las Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que
podrán efectuar derivaciones son:
a) Los Municipios de más de veinte mil habitantes.
b) Las Diputaciones Provinciales, respecto a los municipios de menos de veinte mil
habitantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304039
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto configurar el marco de coordinación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, las Entidades Locales y Cruz Roja Española, durante el periodo de
ejecución del programa transitorio regulado mediante Real Decreto 93/2024, de 23 de
enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social
Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del
Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
2. En virtud de lo establecido en el artículo 4.1.d) del citado Real Decreto 93/2024, de
23 de enero, entre las obligaciones de la entidad Cruz Roja Española se encuentra la de
coordinación con los centros directivos competentes en materia de bienestar social de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la valoración y posterior
derivación por parte de éstas a las delegaciones de la Entidad Beneficiaria de las familias
susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado los requisitos establecidos en el
Programa Básico, por lo que, para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, esta
Dirección General considera necesario establecer las pautas imprescindibles para la
identificación de las referidas familias, la verificación del cumplimiento de los requisitos
del Programa Básico y la derivación al mismo.
3. Asimismo, el Anexo «distribución territorial» del Real Decreto 93/2024, de 23 de
enero, establece que el importe máximo a distribuir por cada familia con hijos e hijas
a cargo que recibirá la ayuda se determinará por los servicios sociales autonómicos
correspondientes en función de la escala descrita en el Programa Básico. Dado que la
cantidad asignada a Andalucía para la compra de alimentos es de 18.969.840,11 euros,
esta Dirección General igualmente considera necesario efectuar el reparto de esta
asignación entre las Entidades Locales de Andalucía que participen en el programa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47090/4
Preferente la competencia para «La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento
de los Servicios Sociales Comunitarios y de sus instrumentos de financiación».
En virtud de todo lo expuesto, resulta necesario la adopción de una resolución por
parte de esta Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente
con objeto de coordinar la derivación por los Servicios Sociales Comunitarios de las
familias con menores a cargo susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado
los requisitos establecidos en el Programa Básico, a la entidad Cruz Roja Española,
beneficiara de la subvención excepcional concedida para el inicio del programa en 2024,
según el artículo 4.1.d) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.
En base a todo lo anterior,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación a las Entidades Locales que
participen en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, en
la derivación de familias con menores a cargo a Cruz Roja Española para la provisión
de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros productos
considerados como «asistencia material básica», previa acreditación del cumplimiento de
los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la asistencia.
2. Las Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que
podrán efectuar derivaciones son:
a) Los Municipios de más de veinte mil habitantes.
b) Las Diputaciones Provinciales, respecto a los municipios de menos de veinte mil
habitantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304039
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto configurar el marco de coordinación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, las Entidades Locales y Cruz Roja Española, durante el periodo de
ejecución del programa transitorio regulado mediante Real Decreto 93/2024, de 23 de
enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social
Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del
Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
2. En virtud de lo establecido en el artículo 4.1.d) del citado Real Decreto 93/2024, de
23 de enero, entre las obligaciones de la entidad Cruz Roja Española se encuentra la de
coordinación con los centros directivos competentes en materia de bienestar social de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la valoración y posterior
derivación por parte de éstas a las delegaciones de la Entidad Beneficiaria de las familias
susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado los requisitos establecidos en el
Programa Básico, por lo que, para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, esta
Dirección General considera necesario establecer las pautas imprescindibles para la
identificación de las referidas familias, la verificación del cumplimiento de los requisitos
del Programa Básico y la derivación al mismo.
3. Asimismo, el Anexo «distribución territorial» del Real Decreto 93/2024, de 23 de
enero, establece que el importe máximo a distribuir por cada familia con hijos e hijas
a cargo que recibirá la ayuda se determinará por los servicios sociales autonómicos
correspondientes en función de la escala descrita en el Programa Básico. Dado que la
cantidad asignada a Andalucía para la compra de alimentos es de 18.969.840,11 euros,
esta Dirección General igualmente considera necesario efectuar el reparto de esta
asignación entre las Entidades Locales de Andalucía que participen en el programa.