3. Otras disposiciones. . (2024/126-43)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
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Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

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bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos
social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza,
propiciando así la superación de la exclusión social», instándose con el artículo 10.4
a alcanzar dichos objetivos. En su artículo 37.1.7 se ordena que «los poderes de la
Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el
ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos
básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes
principios rectores: 7.º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o
exclusión y discriminación social». El Sistema de Servicios Sociales se asienta también
en los artículos 23 y 157 del Estatuto. Estos preceptos han sido objeto de desarrollo a
través de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
El artículo 5.h) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de
Andalucía, fija como uno de los objetivos esenciales de la actuación de los poderes
públicos el de «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y
prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de
las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de
estarlo, y promover su inclusión social». La superior dirección y coordinación del sistema
de servicios y prestaciones es responsabilidad de la Consejería competente en materia
de servicios sociales.
Por otra parte, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del Régimen Local, regula las competencias propias de los municipios que ejercerán en
todo caso en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
contemplándose en su párrafo e) la competencia para la «evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo
de exclusión social». En el artículo 26.1.c) de la ley citada se dispone la obligación de
los municipios con población superior a 20.000 habitantes, de prestar el servicio de
evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, en el artículo 36.1.b) se
recoge como competencia propia de la Diputación o entidad equivalente la asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios
Sociales de Andalucía, son funciones de los servicios sociales comunitarios, entre
otras, la información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las
prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles
recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía, la puesta en marcha de
actuaciones de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración
social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social, la identificación
e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo y situaciones de
desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, la atención a situaciones
de urgencia o emergencia social, la elaboración del Proyecto de Intervención Social y
la derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más
idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o,
en su caso, a otro del sistema de protección social.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, modificado por
el Decreto 6/2024, de 8 enero, determina que es la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas
en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, una serie de competencias entre las cuales destaca el desarrollo de políticas
específicas en materia de inclusión social. Dentro del conjunto de facultades de que se
dota a los diferentes órganos para el cumplimiento de sus fines, el citado Decreto atribuye
en su artículo 8.a) a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00304039

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía