3. Otras disposiciones. . (2024/126-43)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
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Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

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recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en
empleo y crecimiento en España, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021
al 31 de diciembre de 2027, presentado en su versión final el 24 de noviembre de 2022,
modificado por el programa revisado presentado en su versión final el 26 de enero de
2024. Esta revisión del Programa establece que en una primera etapa de implementación
la contratación y entrega de las tarjetas o vales canjeables la puedan realizar entidades
del tercer sector con capacidad para asegurar la prestación de la ayuda hasta el 31 de
diciembre de 2024.
De este modo, el Programa incorpora los cambios necesarios para dar cobertura al
Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una
subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el
año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica
(Programa Básico).
El artículo 4.1.d) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, establece entre las
actividades que deberá llevar a cabo la entidad beneficiaria, la siguiente: «La coordinación
con los centros directivos competentes en materia de bienestar social de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la valoración y posterior derivación por
parte de éstas a las delegaciones de Cruz Roja Española de las familias con hijos e hijas
a cargo, susceptibles de recibir la ayuda por haber acreditado los requisitos establecidos
en el Programa Básico».
En relación con las obligaciones que debe asumir la entidad beneficiaria, este Real
Decreto establece, en su artículo 5.6, que las tarjetas o vales canjeables se entregan a
las personas identificadas como destinatarias en el Programa Básico y sean acreditadas
y derivadas por la comunidad autónoma correspondiente o por Ceuta o Melilla.
En materia de protección de datos, el artículo 17.2 del Real Decreto establece que
el tratamiento de los datos que deban ser facilitados por las administraciones públicas
autonómicas a la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades objeto
de la subvención, se entenderá licito en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
«al ser el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento,
siendo responsable del tratamiento las administraciones públicas autonómicas».
En particular, en lo que concierne a esta Comunidad Autónoma, contempla el anexo
del real decreto que regula la distribución territorial de la subvención, que para Andalucía
el total destinado a la compra de alimentos asciende a 18.969.840,11 euros. El importe a
distribuir por cada familia con menores a cargo que recibirá la ayuda se determinará por
los servicios sociales autonómicos correspondientes en función de la escala descrita en
el Programa Básico.
La delimitación material de los ámbitos de intervención estatal y regional viene
determinada en el propio reparto competencial establecido en los artículos 148 y 149
de la Constitución Española. Así, en virtud del artículo 148.1.20.º, las Comunidades
Autónomas pueden asumir las competencias en materia de asistencia social y en virtud
de su desarrollo estatutario, éstas han sido asumidas por la totalidad de las Comunidades
Autónomas.
Dentro de este marco normativo, debemos recordar también lo establecido en el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, que regula en su artículo 61 que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en
todo caso incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales,
las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o
complementarias de otros sistemas de protección pública como la regulación y la
aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en
situación de necesidad social. Asimismo, como objetivo básico del citado Estatuto se
contempla en el artículo 10.3.14.º, «la cohesión social, mediante un eficaz sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00304039

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía