3. Otras disposiciones. . (2024/126-34)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban las directrices para la organización del Trabajo Fin de Grado del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47198/6

Novena. Organización y planificación docente del TFG.
1. El equipo directivo, a la hora de la confección del horario del profesorado, arbitrará
medidas para asignar cuando sea necesario, y a petición del alumnado mediante el
Anexo I, profesorado para el desarrollo de labores escénicas de colaboración en el TFG,
asignando en cada caso los espacios horarios docentes habilitados para ello conforme al
cupo autorizado. Dichas medidas y los procedimientos que se deriven de las mismas se
incluirán en el proyecto educativo del centro.
2. El alumnado podrá solicitar el asesoramiento de especialistas tanto externos al
centro como internos, quedando recogida tal circunstancia en el Anexo I. Dicha asesoría
deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de la dirección del centro docente y de la
persona que ejerza la tutoría académica.
3. Los centros docentes podrán desarrollar actividades formativas destinadas
a orientar al alumnado sobre la tipología y estructura del trabajo, la metodología, el
tratamiento de los temas, la orientación bibliográfica y la correcta presentación, entre
otros aspectos.
4. Independientemente de la tipología de TFG elegida de conformidad con la directriz
cuarta, en la guía docente del TFG se deberá determinar un número suficiente de horas
lectivas para que el alumnado adquiera una metodología de investigación básica y las
herramientas de aplicación de la misma, que, en todo caso, será atendida por la persona
que ejerza la tutoría académica.

Undécima. Tribunales de evaluación.
La evaluación y calificación del TFG corresponderá al tribunal designado al efecto
por la dirección del centro. La constitución del tribunal se realizará de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Orden de 19 de octubre de 2020 y de acuerdo con los
criterios pedagógicos establecidos al respecto en el proyecto educativo del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304148

Décima. Presentación, evaluación y registro del TFG.
1. La evaluación y calificación del TFG requerirá la superación del número mínimo
de créditos que junto con los del TFG permiten obtener los 240 créditos establecidos
en los planes de estudios de las distintas especialidades de las enseñanzas artísticas
superiores.
2. En cada convocatoria de evaluación los centros establecerán el calendario de
presentación y depósito de los TFG por parte del alumnado, así como las fechas para sus
defensas.
3. Para proceder a la defensa del TFG se deberá contar con la validación de la
tutora o tutor académico, quien deberá acreditar que dicho TFG reúne las condiciones
necesarias para su defensa conforme a lo establecido en la directriz cuarta, mediante la
cumplimentación del Anexo III.
4. Asimismo, la tutora o tutor académico remitirá a los miembros del tribunal de
evaluación un informe motivado de valoración del TFG para ser tenido en cuenta por el
tribunal, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos para el TFG en el
proyecto educativo del centro.
5. El alumnado solicitará la defensa de su TFG mediante la cumplimentación del
Anexo IV, que presentará en la Secretaría del centro junto con la documentación de su
TFG y los Anexos III y V.
6. La Secretaría del centro remitirá al tribunal de evaluación la documentación del
TFG y los Anexos III, IV y V.
7. Tras la superación del TFG, y en el plazo de 10 días, la persona que ejerza la
secretaría del centro procederá a su registro en el repositorio digital del centro docente
para su difusión y consulta.