3. Otras disposiciones. . (2024/126-34)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban las directrices para la organización del Trabajo Fin de Grado del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47198/7
Duodécima. Defensa del TFG.
1. El procedimiento de evaluación del TFG incluirá la defensa del mismo ante el
tribunal al que se refiere la directriz undécima, en sesión pública convocada y notificada
al alumnado mediante el modelo que se incluye como Anexo VI. Con carácter informativo,
y al menos con dos días de antelación a la defensa del TFG, se publicará en el tablón
de anuncios y, en su caso, en la página web del centro el Anexo VI con indicación de la
fecha de la defensa.
2. La defensa oral del TFG tendrá una duración máxima de 30 minutos. Tras la misma
el tribunal podrá hacer las preguntas y observaciones que estime oportunas, para lo cual
dispondrá de un tiempo orientativo máximo de 15 minutos.
3. En el caso de que un TFG incluya la representación artística de un proyecto ante
el tribunal, su duración no computará en el tiempo de defensa del TFG. Los centros
regularán en su proyecto educativo las condiciones de tiempo y espacio requeridas para
su puesta en escena.
4. En la defensa se podrán utilizar los medios, el material y la colaboración externa
que se consideren necesarios para su exposición. En todo caso, dicho material y
colaboración externa deberán ser aportados por el alumnado.
Decimotercera. Evaluación y calificación del TFG.
1. Los criterios de evaluación establecidos para la valoración del TFG, así como la
ponderación de las calificaciones del proyecto y la defensa oral, deben quedar recogidos
en el proyecto educativo del centro y en la guía docente.
2. El TFG obtendrá una calificación de conformidad con el sistema establecido para
las enseñanzas artísticas superiores en el artículo 7 de la Orden de 19 de octubre de
2020.
3. En el caso en que el tribunal detecte que el TFG incurre en plagio, se otorgará
automáticamente la calificación numérica de cero. Esta consecuencia debe entenderse
sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera incurrir el alumno
o alumna del trabajo plagiado.
4. La calificación final del TFG se obtendrá por el cálculo de la media ponderada del
proyecto y la defensa oral. Dicha media sólo podrá efectuarse cuando en cada una de las
partes se obtenga una calificación igual o mayor a «5».
5. La mención de «Matrícula de Honor» para el alumnado del TFG se hará de acuerdo
con lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 19 de octubre de 2020.
6. Los tribunales introducirán las calificaciones del TFG en el sistema de información
Séneca y levantarán acta de las calificaciones obtenidas por cada uno de los alumnos y
alumnas. Dichas actas serán firmadas por todos los miembros del tribunal.
7. El procedimiento de reclamaciones sobre las calificaciones se realizará según lo
dispuesto en el Capítulo III de la Orden de 19 de octubre de 2020.
00304148
Decimocuarta. Aplicación y difusión.
1. Las presentes directrices serán de aplicación a todos los centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten enseñanzas artísticas superiores.
2. Las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de educación
dispondrán lo necesario para la aplicación y difusión de lo dispuesto en estas directrices,
en el ámbito de sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47198/7
Duodécima. Defensa del TFG.
1. El procedimiento de evaluación del TFG incluirá la defensa del mismo ante el
tribunal al que se refiere la directriz undécima, en sesión pública convocada y notificada
al alumnado mediante el modelo que se incluye como Anexo VI. Con carácter informativo,
y al menos con dos días de antelación a la defensa del TFG, se publicará en el tablón
de anuncios y, en su caso, en la página web del centro el Anexo VI con indicación de la
fecha de la defensa.
2. La defensa oral del TFG tendrá una duración máxima de 30 minutos. Tras la misma
el tribunal podrá hacer las preguntas y observaciones que estime oportunas, para lo cual
dispondrá de un tiempo orientativo máximo de 15 minutos.
3. En el caso de que un TFG incluya la representación artística de un proyecto ante
el tribunal, su duración no computará en el tiempo de defensa del TFG. Los centros
regularán en su proyecto educativo las condiciones de tiempo y espacio requeridas para
su puesta en escena.
4. En la defensa se podrán utilizar los medios, el material y la colaboración externa
que se consideren necesarios para su exposición. En todo caso, dicho material y
colaboración externa deberán ser aportados por el alumnado.
Decimotercera. Evaluación y calificación del TFG.
1. Los criterios de evaluación establecidos para la valoración del TFG, así como la
ponderación de las calificaciones del proyecto y la defensa oral, deben quedar recogidos
en el proyecto educativo del centro y en la guía docente.
2. El TFG obtendrá una calificación de conformidad con el sistema establecido para
las enseñanzas artísticas superiores en el artículo 7 de la Orden de 19 de octubre de
2020.
3. En el caso en que el tribunal detecte que el TFG incurre en plagio, se otorgará
automáticamente la calificación numérica de cero. Esta consecuencia debe entenderse
sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera incurrir el alumno
o alumna del trabajo plagiado.
4. La calificación final del TFG se obtendrá por el cálculo de la media ponderada del
proyecto y la defensa oral. Dicha media sólo podrá efectuarse cuando en cada una de las
partes se obtenga una calificación igual o mayor a «5».
5. La mención de «Matrícula de Honor» para el alumnado del TFG se hará de acuerdo
con lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 19 de octubre de 2020.
6. Los tribunales introducirán las calificaciones del TFG en el sistema de información
Séneca y levantarán acta de las calificaciones obtenidas por cada uno de los alumnos y
alumnas. Dichas actas serán firmadas por todos los miembros del tribunal.
7. El procedimiento de reclamaciones sobre las calificaciones se realizará según lo
dispuesto en el Capítulo III de la Orden de 19 de octubre de 2020.
00304148
Decimocuarta. Aplicación y difusión.
1. Las presentes directrices serán de aplicación a todos los centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten enseñanzas artísticas superiores.
2. Las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de educación
dispondrán lo necesario para la aplicación y difusión de lo dispuesto en estas directrices,
en el ámbito de sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja