3. Otras disposiciones. . (2024/126-34)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban las directrices para la organización del Trabajo Fin de Grado del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47198/4

La Comisión de Coordinación Académica o, en su caso, el ETCP podrá aceptar
propuestas de otras tipologías, siempre que se justifique su adecuación al plan de
estudios del título correspondiente.
3. Independientemente de la tipología elegida, la superación del TFG deberá
contemplar la presentación escrita del trabajo conforme a la estructura básica recogida en
el punto quinto de esta directriz y la defensa oral del mismo de acuerdo con lo establecido
en la directriz duodécima.
4. Los centros, en el marco de su autonomía pedagógica, podrán establecer líneas de
investigación y creación prioritarias de acuerdo con las especificaciones que al respecto
estén contempladas en el proyecto educativo del centro.
5. La estructura básica del TFG contemplará los siguientes apartados:
- Portada, que deberá incluir el símbolo y logotipo de la Junta de Andalucía y del
centro de enseñanzas artísticas superiores donde se presenta el TFG, nombre y apellidos
del responsable de la tutorización, título del TFG, nombre y apellidos del alumno o alumna
autor del TFG, curso académico y convocatoria.
- Resumen, con una extensión mínima de 200 palabras y máxima de 400.
- Palabras clave.
- Índice.
- Introducción.
• Justificación.
• Objetivos.
• Estado de la cuestión.
• Metodología.
- Cuerpo del trabajo.
- Conclusiones.
- Fuentes y bibliografía citada.
- Anexos.
6. La extensión y normas de estilo serán determinadas por la Comisión de
Coordinación Académica o, en su caso, el ETCP de cada centro y deberán quedar
descritas pormenorizadamente en la guía docente de la asignatura TFG.
7. Los TFG deberán ir firmados con una declaración explícita en la que se asume
la autoría y originalidad del trabajo, entendida esta última en el sentido de que no ha
utilizado fuentes sin citarlas debidamente. A tal fin, se cumplimentará el Anexo V que
deberá entregarse junto al TFG.
8. Los TFG estarán sometidos a los correspondientes derechos de autor, así
como de la propiedad intelectual o industrial que dictamine la legislación vigente, tanto
del alumnado y de los tutores como de las instituciones, empresas u organismos que
pudieran estar involucrados en su elaboración.

Sexta. Matriculación y convocatorias.
1. La matriculación en el TFG se realizará en el calendario establecido para el resto
de asignaturas.
2. El número máximo de convocatorias para la superación del TFG será de dos,
atendiendo a la periodicidad establecida en el artículo 9 de la Orden de 19 de octubre de
2020.
3. En los casos en los que el alumnado se haya matriculado del TFG y no se haya
presentado a ninguna de las convocatorias reglamentariamente establecidas o bien haya
agotado sólo una de ellas al finalizar el curso, deberá matricularse del TFG en el siguiente
curso académico, hecho que implicará el abono de los precios públicos correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Duración.
La duración del periodo de realización del TFG se ajustará a lo establecido en los
correspondientes planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores.