3. Otras disposiciones. . (2024/126-34)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban las directrices para la organización del Trabajo Fin de Grado del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47198/3
DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO FIN DE GRADO DEL
ALUMNADO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.
Primera. Objeto.
Las presentes directrices tienen por objeto establecer la definición, estructura y
organización del TFG de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segunda. El TFG y planes de estudio.
De conformidad con el artículo 11.6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estas enseñanzas concluirán
con la elaboración y presentación de un TFG por parte del alumnado que tendrá una
extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase
final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al
título.
Tanto el número de créditos, como el horario lectivo semanal para las especialidades
y, en su caso, estilos e itinerarios, como el contenido, las competencias transversales,
generales y específicas y los criterios de evaluación del TFG son los establecidos
respectivamente en los Anexos I, II y III de los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de
2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de
Danza, de Arte Dramático y de Música en Andalucía; del Decreto 111/2014, de 8 de julio,
por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía,
y de los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen,
respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales y de Artes Plásticas.
Cuarta. Contenido y estructura.
1. El TFG será elaborado a partir de los contenidos y competencias de la asignatura
recogidos en el plan de estudios del título correspondiente.
2. El alumnado matriculado en el TFG se acogerá a alguna de las siguientes tipologías:
a) Trabajos de creación o interpretación artística.
b) Proyectos de carácter profesional.
c) Monografías y disertaciones de carácter documental, analítico o investigador.
d) Trabajos derivados de la experiencia desarrollada en prácticas externas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304148
Tercera. Características del TFG.
1. El TFG es una asignatura de carácter obligatorio cuya superación es imprescindible
para la obtención del título oficial.
2. El TFG tiene como objetivo esencial la demostración, por parte del alumnado, del
dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios de su
titulación específica en el conjunto de las enseñanzas artísticas superiores.
3. El TFG es un trabajo original e innovador que el alumnado realizará de manera
individual bajo la orientación y supervisión del tutor o tutora académico nombrado a tal
efecto.
4. No obstante, siempre que sea autorizado por la Comisión de Coordinación
Académica o, en su caso, el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (en adelante
ETCP) del centro docente, se podrá realizar un TFG de forma grupal cuando el tema
o materia elegida así lo aconseje por su valor académico y/o artístico, en el que cada
alumno y alumna deberá realizar un trabajo, presentación y defensa oral de manera
individual. El procedimiento a seguir para la tramitación de la autorización del TFG de
forma grupal se establecerá en el plan de centro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47198/3
DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO FIN DE GRADO DEL
ALUMNADO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.
Primera. Objeto.
Las presentes directrices tienen por objeto establecer la definición, estructura y
organización del TFG de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segunda. El TFG y planes de estudio.
De conformidad con el artículo 11.6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estas enseñanzas concluirán
con la elaboración y presentación de un TFG por parte del alumnado que tendrá una
extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase
final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al
título.
Tanto el número de créditos, como el horario lectivo semanal para las especialidades
y, en su caso, estilos e itinerarios, como el contenido, las competencias transversales,
generales y específicas y los criterios de evaluación del TFG son los establecidos
respectivamente en los Anexos I, II y III de los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de
2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de
Danza, de Arte Dramático y de Música en Andalucía; del Decreto 111/2014, de 8 de julio,
por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía,
y de los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen,
respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales y de Artes Plásticas.
Cuarta. Contenido y estructura.
1. El TFG será elaborado a partir de los contenidos y competencias de la asignatura
recogidos en el plan de estudios del título correspondiente.
2. El alumnado matriculado en el TFG se acogerá a alguna de las siguientes tipologías:
a) Trabajos de creación o interpretación artística.
b) Proyectos de carácter profesional.
c) Monografías y disertaciones de carácter documental, analítico o investigador.
d) Trabajos derivados de la experiencia desarrollada en prácticas externas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304148
Tercera. Características del TFG.
1. El TFG es una asignatura de carácter obligatorio cuya superación es imprescindible
para la obtención del título oficial.
2. El TFG tiene como objetivo esencial la demostración, por parte del alumnado, del
dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios de su
titulación específica en el conjunto de las enseñanzas artísticas superiores.
3. El TFG es un trabajo original e innovador que el alumnado realizará de manera
individual bajo la orientación y supervisión del tutor o tutora académico nombrado a tal
efecto.
4. No obstante, siempre que sea autorizado por la Comisión de Coordinación
Académica o, en su caso, el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (en adelante
ETCP) del centro docente, se podrá realizar un TFG de forma grupal cuando el tema
o materia elegida así lo aconseje por su valor académico y/o artístico, en el que cada
alumno y alumna deberá realizar un trabajo, presentación y defensa oral de manera
individual. El procedimiento a seguir para la tramitación de la autorización del TFG de
forma grupal se establecerá en el plan de centro.