3. Otras disposiciones. . (2024/126-34)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban las directrices para la organización del Trabajo Fin de Grado del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47198/2

TFG para las especialidades, en sus distintos estilos e itinerarios, son los establecidos en
los respectivos Anexos I, II y III de dichos decretos.
Por otro lado, los aspectos de la evaluación y la calificación del TFG se establecen en
la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación
del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se
regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.
Asimismo, debemos resaltar que la equidad educativa es inseparable de la calidad.
Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra
o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar
un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar
los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía
pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado
únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En
definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando
el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando
a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera
llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige
ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: Administración y sociedad en
su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento
más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido,
acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión
social.
Concluido el proceso de implantación de las enseñanzas artísticas superiores
reguladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede la actualización de
aspectos relativos a la organización y características del TFG de las enseñanzas artísticas
superiores mediante la presente resolución.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 154/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en especial el artículo 10.2.b), la Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Primero. Aprobación de las directrices.
Se aprueban las directrices para la organización del TFG del alumnado de las
enseñanzas artísticas superiores.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo
Educativo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y con el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de junio de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304148

Segundo. Efectos.
Las presentes directrices serán de aplicación a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.