3. Otras disposiciones. . (2024/126-34)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban las directrices para la organización del Trabajo Fin de Grado del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47198/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en sus
artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, señalando como tales los estudios
superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de
conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de diseño y de
artes plásticas, entre los que se incluyen los de cerámica y de vidrio.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, ordena las enseñanzas artísticas superiores desde la doble
perspectiva de su integración en el Sistema Educativo y el planteamiento global del
conjunto de las enseñanzas artísticas y dota a las mismas de un espacio propio y flexible
en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior.
En dicho Real Decreto se establece que en el contenido básico de los planes de
estudio de las enseñanzas artísticas superiores se incluya el Trabajo Fin de Grado (en
adelante TFG), con una extensión de entre seis y treinta créditos ECTS, que se realizará
en la fase final del plan de estudios y estará orientado a la evaluación de competencias
asociadas al título.
En desarrollo del citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se publican los
Reales Decretos 630, 631, 632, 633, 634 y 635, todos ellos de 14 de mayo de 2010, por los
que se regula el contenido básico, respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores
de Arte Dramático, de Música, de Danza, de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales. En el artículo 6.3 de cada uno de ellos se establece
la distribución de los créditos correspondientes, y en el artículo 9.2 de los citados Reales
Decretos se especifica que la evaluación y calificación de dicho TFG requerirá haber
superado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios. A
su vez, en el artículo 10 de los correspondientes Reales Decretos, se señala que en ningún
caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al TFG.
El Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios
de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, dispone en su artículo 8 que los criterios de evaluación transversales,
generales y específicos para el TFG en enseñanzas artísticas son los especificados en
los correspondientes planes de estudios.
Los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los que se establecen,
respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático
y de Música en Andalucía, así como el Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se
establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía, recogen los
aspectos mencionados anteriormente; del mismo modo, los Decretos 603 y 604, de 3 de
diciembre de 2019, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas
superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas,
recogen los aspectos mencionados, a saber, que el TFG se realizará en la fase final
del plan de estudios y que para su superación se requerirá haber aprobado todas las
asignaturas que integran dicho plan. Además, se dispone que el número de créditos, el
horario lectivo semanal, el contenido, las competencias y los criterios de evaluación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304148

Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban las
directrices para la organización del Trabajo Fin de Grado del alumnado de las
enseñanzas artísticas superiores.