Disposiciones generales. . (2024/126-2)
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47111/4
□ La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
⊠ Administración General de Estado. Porcentaje: Hasta el 100%. No procede con
carácter general, se fijará en cada convocatoria.
□ Otras/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:»
Siete. Se modifica el apartado 1, Objeto, del cuadro resumen de las bases reguladoras
de subvenciones de la Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que
se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. Objeto (artículo 1):
Las subvenciones reguladas en este Cuadro Resumen tendrán por objeto el desarrollo
de programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de
Andalucía, conforme a las siguientes modalidades:
1. Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo
o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de
las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al
consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los
propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de
economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y
familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado.
2. Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas
desfavorecidas.
Las actuaciones programadas deberán adecuarse a la planificación vigente dentro
del marco de las políticas públicas de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales.
Dichos programas podrán extender su ejecución a más de un ejercicio presupuestario,
en cuyo caso se podrán comprometer en anualidades futuras los créditos presupuestarios
que correspondan. Esta circunstancia se hará constar en la orden de la convocatoria de
subvenciones de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales en el
ejercicio en que las mismas sean convocadas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304061
Seis. Se modifica el apartado 27.b), Criterios de graduación que se aplicarán a los
incumplimientos, del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas
de subvenciones, excepto de las líneas 1 y 2, pasando a tener el siguiente contenido:
«27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de
consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel
de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el
siguiente porcentaje: Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se
pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención
será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se
hayan conseguido los objetivos previstos.
⊠ Otros criterios proporcionales de graduación:
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, se reducirá el
importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido
en la resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no
presentados o no aceptados.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47111/4
□ La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
⊠ Administración General de Estado. Porcentaje: Hasta el 100%. No procede con
carácter general, se fijará en cada convocatoria.
□ Otras/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:»
Siete. Se modifica el apartado 1, Objeto, del cuadro resumen de las bases reguladoras
de subvenciones de la Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que
se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, que
queda redactado en los siguientes términos:
«1. Objeto (artículo 1):
Las subvenciones reguladas en este Cuadro Resumen tendrán por objeto el desarrollo
de programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de
Andalucía, conforme a las siguientes modalidades:
1. Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo
o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de
las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al
consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los
propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de
economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y
familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado.
2. Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas
desfavorecidas.
Las actuaciones programadas deberán adecuarse a la planificación vigente dentro
del marco de las políticas públicas de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales.
Dichos programas podrán extender su ejecución a más de un ejercicio presupuestario,
en cuyo caso se podrán comprometer en anualidades futuras los créditos presupuestarios
que correspondan. Esta circunstancia se hará constar en la orden de la convocatoria de
subvenciones de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales en el
ejercicio en que las mismas sean convocadas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304061
Seis. Se modifica el apartado 27.b), Criterios de graduación que se aplicarán a los
incumplimientos, del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas
de subvenciones, excepto de las líneas 1 y 2, pasando a tener el siguiente contenido:
«27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de
consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel
de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el
siguiente porcentaje: Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se
pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención
será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se
hayan conseguido los objetivos previstos.
⊠ Otros criterios proporcionales de graduación:
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, se reducirá el
importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido
en la resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no
presentados o no aceptados.»