Disposiciones generales. . (2024/126-2)
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47111/5

Ocho. Se modifica el apartado 2.a), Conceptos subvencionables, del cuadro resumen
de las bases reguladoras de subvenciones de la Línea 7. Subvenciones a entidades
privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía
Alimentaria de Andalucía, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«2.a) Conceptos subvencionables:
Programas dirigidos al desarrollo de alguna de las siguientes modalidades:
1. Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo
o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de
las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al
consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los
propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de
economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y
familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado.
2. Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas
desfavorecidas. Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de
alimentos a personas menores de edad, durante el período de vacaciones fuera del
calendario escolar, que deberán contemplar acciones complementarias de carácter
educativo, relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares, de ocio y tiempo
libre, de educación en valores y actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad
o educación para la salud.
Atendiendo a la evolución de la realidad de los servicios sociales y el desarrollo de los
planes integrales en vigor, las convocatorias anuales de subvenciones podrán determinar
las actuaciones preferentes para ese ejercicio, así como en su caso los diferentes niveles
de prioridad y las reglas específicas para cada actuación subvencionable.
No serán subvencionables las actuaciones incluidas en el objeto de contratos,
conciertos o convenios que mantenga la entidad solicitante con la Administración de la
Junta de Andalucía.»
Nueve. Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y
Subvenciones para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo,
aplicación, evaluación y control de la presente orden.»
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la
presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente
en el momento de la convocatoria correspondiente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de junio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00304061

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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